11 48. Jeremías Osorio Rivera nació el 4 de diciembre de 1962 en el distrito de Gorgor, 32 provincia de Cajatambo, departamento de Lima . Sus padres fueron Faustino Osorio de Salas y Juana Rivera Lozano, ambos fallecidos, y sus siete hermanos se llaman Alejandrina, Elena, Porfirio, Adelaida, 33 Silvia, Mario y Efraín Osorio Rivera . A partir de 1985 mantuvo una relación de convivencia con Santa Fe Gaytán Calderón, producto de la cual tuvieron los siguientes hijos: Edith Laritza, Neyda Rocío, 34 Vanesa y Jeremías, todos ellos de apellido Osorio Gaytán . 49. El señor Osorio Rivera residía con su núcleo familiar y su madre en una estancia localizada a una hora de caminata del poblado de Cochas-Paca, distrito de Gorgor, donde se dedicaba al 35 trabajo en la chacra, crianza y comercio de animales . Según declaraciones de sus vecinos y otras personas cercanas, Jeremías Osorio estaba en contra de las acciones de Sendero Luminoso y solía 36 participar en eventos sociales de su comunidad en rechazo al mencionado grupo insurgente . 50. En la mañana del 28 de abril de 1991 Jeremías Osorio Rivera se dirigió al anexo de 37 Cochas-Paca para participar de un evento deportivo . Al final del día fue detenido por integrantes de la Base Contra-subversiva de Cajatambo, la cual venía realizando patrullas en la región. La detención tuvo lugar mientras sostenía una pelea con su primo Gudmer Tulio Zárate Osorio, siendo ambos conducidos al colegio de la localidad de Nunumia, donde una patrulla del Ejército se había instalado desde el 22 de 38 abril de 1991 . La detención se realizó en el marco del “Plan Operativo Palmira”, cuyo difundido propósito era organizar comités de autodefensa, patrullar y capturar a integrantes de los grupos armados irregulares. En la provincia de Cajatambo ese plan fue conducido por el entonces Comandante de la Base Contra-subversiva, Teniente Juan Carlos César Tello Delgado, quien era conocido por los 39 seudónimos “Andrés López Cárdenas” y “Conan” . 32 Anexo 19. Informe de Verificación de la Defensoría del Pueblo Nº 5442-2006-OD/LIMA, Sección I. Anexo a comunicación de los peticionarios de 25 de noviembre de 2010 recibida por la CIDH el 8 de diciembre del mismo año. 33 Anexo 19. Informe de Verificación de la Defensoría del Pueblo Nº 5442-2006-OD/LIMA, Sección VI, numeral 1. Anexo 20. Declaración indagatoria de Porfirio Osorio Rivera rendida el 18 de octubre de 2004 a la Fiscalía Provincial Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas (en adelante “Fiscalía Provincial Especializada), página 1. Anexo a comunicación de los peticionarios de 25 de noviembre de 2010 recibida por la CIDH el 8 de diciembre del mismo año. 34 Anexo 21. Actas y registros de nacimiento de Edith Laritza, Neyda Rocío, Vanesa y Jeremías Osorio Gaytán. Anexo 22. Declaración testimonial de Santa Fe Gaytán Calderón de 7 de julio de 2006 ante el Juzgado Mixto de Cajatambo, expediente Nº 077-2005-P, página 1. Documentos anexos a comunicación de los peticionarios de 25 de noviembre de 2010 recibida por la CIDH el 8 de diciembre del mismo año. 35 Anexo 23. Declaración indagatoria de Santa Fe Gaytán Calderón rendida el 19 de noviembre de 2004 a la Fiscalía Provincial Especializada, página 1, donde narra que su esposo “se dedicaba al trabajo de la chacra y a la crianza de los animalitos que teníamos en nuestra casa, luego a los pobladores que venían les vendíamos los carneros que criábamos”. Anexo a comunicación de los peticionarios de 25 de noviembre de 2010 recibida por la CIDH el 8 de diciembre del mismo año. 36 Anexo 24. Testimonio de Porfirio Osorio Rivera a la CVR. Testimonio Nº 100072, sección I Antecedentes. Anexo 25. Sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional en la causa penal seguida a Juan Carlos César Tello Delgado, Expediente Nº 554-07, sección quinta titulada “En Juicio Oral”, numeral 2, donde obra la declaración testimonial del residente de Cochas-Paca Aquiles Román Atencio, señalando que a Jeremías Osorio Rivera “nunca ha visto […] con armas y que éste incluso hizo el levantamiento contra el terrorismo y las coordinaciones para que la Base Militar se haga presente en Nunumia”. Documentos anexos a comunicación de los peticionarios de 25 de noviembre de 2010 recibida por la CIDH el 8 de diciembre del mismo año. 37 Anexo 25. Sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional en la causa penal seguida a Juan Carlos César Tello Delgado, Expediente Nº 554-07, sección cuarta titulada “Instrucción”, numeral 5 y sección octava titulada “Valoración de los Medios Probatorios”, numeral 5. 38 Anexo 25. Sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional en la causa penal seguida a Juan Carlos César Tello Delgado, Expediente Nº 554-07, sección octava titulada “Valoración de los Medios Probatorios”, numeral 1 y sección segunda titulada “Dicho del Acusado”, donde se registra que a las 23:50 horas del 28 de abril de 1991, “se produjo una explosión, disponiendo que el personal a su cargo rodee el lugar donde se realizaba una reunión social y se produjo la detención de Jeremías Osorio Rivera y Gudmer Zárate Osorio en completo estado etílico...” 39 Anexo 26. Declaración testimonial de Arnulfo Roncal Vargas de 22 de septiembre de 1993 ante el titular del Tercer Juzgado Militar Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 25 de noviembre de 2010 recibida por la CIDH el 8 de diciembre del mismo año. En dicho documento se registra la siguiente declaración: Continúa…

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