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51.
El 29 de abril de 1991 el Teniente Tello Delgado envió un radiograma al Comandante del
Batallón de Infantería Blindado Nº 77, Teniente Coronel Arnulfo Roncal Vargas, dando cuenta de la
detención realizada en la noche anterior. En el radiograma Jeremías Osorio Rivera fue descrito como “el
camarada Gashpao”, indicándose asimismo que poseía cargas explosivas, petardos de dinamita y un
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revólver perteneciente a la Policía Nacional . De acuerdo con la versión sostenida por el Teniente Tello
Delgado ante las autoridades judiciales peruanas, no se levantó un acta de incautación del revólver y
explosivos por falta de conocimiento sobre cómo proceder. Al respecto, declaró que “no esta[ba]
preparado para confeccionar actas, manifestaciones u otros documentos propios de Comisaría,
entregando a su Comandante mediante un recibo el arma incautada mientras que la dinamita fue
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destruida [...]” .
52.
En horas de la mañana del 29 de abril de 1991 el señor Aquiles Román Atencio, quien
residía en Cochas-Paca, tuvo conocimiento de la detención de Jeremías Osorio e indagó sobre lo
sucedido a los integrantes de la patrulla instalada en Nunumia. Según sus declaraciones, el Teniente
Juan Carlos Tello le respondió que Jeremías Osorio “estaba detenido porque era terrorista y que tenía el
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arma de un policía ”. En la misma fecha la madre y el hermano de la víctima, señora Juana Rivera
Lozano y señor Porfirio Osorio Rivera, acudieron al campamento del Ejército en Nunumia e intercedieron
para que liberaran a su familiar. En horas de la tarde Porfirio Osorio logró entrevistarse brevemente con
el Teniente Juan Carlos Tello, quien no le permitió ver al detenido y advirtió que Jeremías Osorio “había
cometido un error y no necesitaba indagaciones de nadie”. El señor Porfirio Osorio permaneció en el
local comunal hasta tarde en la noche sin que le permitieran comunicarse con su hermano ni recibir
información sobre su situación. Sin embargo, pudo entrevistarse con un personal sanitario de la patrulla,
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quien llevaba puesto el sombrero de Jeremías Osorio .
53.
En la mañana del 30 de abril de 1991, Gudmer Tulio Zárate Osorio fue puesto en libertad
por la patrulla del Ejército, sin que mediaran un acta de liberación u otro documento firmado por el
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intervenido . En la misma fecha el señor Porfirio Osorio y la señora Santa Fe Gaytán, conviviente de la
…continuación
en mi calidad de Jefe de Unidad del Batallón de Infantería Blindada número setentisiete y Jefe Político-Militar del Área
de Seguridad Militar número uno […] se realizó el ‘Plan de Operaciones PALMIRA’ que consistía en realizar patrullaje
en las diversas Zonas y capturar subversivos en la zona, EL TENIENTE CONAN realizaría la operación en su zona
COCHASPACAS del veintidos de abril al primero de mayo de mil novecientos noventiuno…”
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Anexo 27. Copia del Radiograma No. 628 de 29 de abril de 1991, dirigido al Batallón de Infantería Blindado No. 77.
Anexo a la comunicación de los peticionarios de 25 de noviembre de 2010 recibida por la CIDH el 8 de diciembre del mismo año.
Dicho radiograma contiene el siguiente texto:
RESP DOY CUENTA ESA SUP QUE (K) EL 29 000 ABR 91 LA PAT. “CONAN” CAPTURO AL DS JEREMIAS
OSORIO RIVERA (c) “GASHPAO” (K) TENIA EN SU PODER UN REVOLVER CAL 38 Y CARGAS EXPLOSIVAS
CEBADAS (K) REALIZÓ TIRO Y LANZÓ UN PETARDO EN UNA REUNIÓN SOCIAL DEL LOCAL COMUNAL DE
NUNUMIA (K) EL REVOLVER PERTENECE A LA PNP-PG (K) SE CONTINUARA INFORMANDO (STOP).
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Anexo 25. Sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional en la causa penal seguida a Juan
Carlos César Tello Delgado, Expediente Nº 554-07, Sección titulada “Dichos del Acusado”.
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Anexo 25. Sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional en la causa penal seguida a Juan
Carlos César Tello Delgado, Expediente Nº 554-07, Sección quinta titulada “En Juicio Oral”, numeral 2.
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Anexo 24. Testimonio de Porfirio Osorio Rivera a la CVR. Testimonio Nº 100072, sección II Secuencias de Hechos.
Anexo 28. Testimonio de Juana Rivera Lozano a la CVR. Testimonio Nº 101262, sección titulada “Descripción de los Hechos”.
Anexo 23. Declaración indagatoria de Santa Fe Gaytán Calderón rendida el 19 de noviembre de 2004 ante la Fiscalía Provincial
Especializada. Anexo 29. Declaración testimonial de Juana Rivera Lozano rendida el 19 de diciembre de 2005 al Juzgado Mixto de
Cajatambo. Tales documentos fueron remitidos como anexo a la comunicación de los peticionarios de 25 de noviembre de 2010
recibida por la CIDH el 8 de diciembre del mismo año.
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Anexo 25. Sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional en la causa penal seguida a
Juan Carlos Cesar Tello Delgado, Expediente Nº 554-07, sección segunda titulada “Dicho del Acusado”, donde se consigna que “el
día 30 de Abril, al habérsele pasado el estado de ebriedad de Gudmer Tulio Zárate Osorio le dio libertad […]”. Anexo 30.
Declaración indagatoria de Gudmer Tulio Zárate Osorio rendida el 21 de diciembre de 2004 a la Fiscalía Provincial Mixta de
Cajatambo, donde indica que estuvo detenido por una noche y que fue liberado “porque ya se me había pasado la borrachera y no
firmé ningún documento”.