9 42. En un informe de enero de 1998, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas observó que La gran mayoría de los 3004 casos de denuncias sobre desapariciones en Perú ocurrieron entre 1983 y 1992, en el contexto de la lucha del Gobierno en contra de organizaciones terroristas, especialmente Sendero Luminoso. Al final de 1982, las fuerzas armadas y la policía emprendieron una campaña de contrainsurgencia y las fuerzas armadas recibieron un gran margen de discreción para combatir a Sendero Luminoso y restaurar el orden público. Aunque la mayoría de desapariciones reportadas se produjeron en áreas del país que se encontraban en estado de emergencia y bajo control militar, especialmente las regiones de Ayacucho, Huancavelica, San 19 Martín y Apurímac, también se produjeron desapariciones en otras partes de Perú (...) . 43. En su Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú de marzo de 1993, la CIDH subrayó que en los cinco años anteriores a la publicación del mencionado documento, había adoptado 43 resoluciones finales sobre peticiones en las que se denunciaba la desaparición forzada de un total de 106 víctimas. La CIDH destacó asimismo que entre 1987 y 1990 Perú fue el país con el 20 mayor número de desapariciones en el mundo . 44. En varios informes finales sobre el fondo la CIDH dio por establecido que entre 1989 y 1993 “existió en Perú una práctica sistemática y selectiva de desapariciones forzadas, llevada a cabo por agentes del Estado peruano” y resaltó que “esa práctica oficial de desapariciones forzadas formó parte de la llamada lucha antisubversiva, sin perjuicio de que muchas veces afectó a personas que no tenían 21 nada que ver con actividades relacionadas con grupos disidentes ”. La CIDH concluyó asimismo que durante la década de los noventa las desapariciones forzadas “no fueron investigadas con seriedad y los responsables, en tanto ejecutores de un plan oficial del Estado, gozaron de hecho de una impunidad 22 prácticamente absoluta” . En algunos de esos casos la Comisión señaló que los perpetradores de la desaparición forzada buscaron evadir su responsabilidad presentando “constancias de liberación” falsificadas u obtenidas por medio de coacciones y tortura. Al respecto, la Comisión indicó que: Otra variante [de la desaparición forzada] era que las autoridades alegaban que la víctima había sido liberada, y presentaban incluso constancias de liberación, las cuales algunas veces contenían la firma falsificada de la víctima y otras veces su firma verdadera, obtenida bajo tortura, sin que en 23 realidad la liberación se hubiera producido . 45. Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la vigencia durante varios años de una política gubernamental que favoreció la comisión de asesinatos 19 Anexo 14. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Documento ONU E/CN.4/1998/43, de fecha 12 de enero de 1998, párr. 297, disponible en www2.ohchr.org/spanish/issues/disappear/annual.htm. 20 Anexo 15. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 31, 12 marzo 1993, Sección I. Antecedentes, C. Problemas de derechos humanos identificados por la Comisión, párrs. 16 y 17, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/indice.htm. 21 Anexo 16. CIDH, Informe No. 51/99, Caso 10.471, Anetro Castillo Pezo y otros, Perú, 13 de abril de 1999, párr. 75, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/98span/Fondo/Peru%2010.471.htm. En el mismo sentido, véase los informes finales sobre el fondo Nos. 52/99, 53/99, 54/99, 55/99, 56/99 y 57/99, publicados por la CIDH en el año 1999 y disponibles en www.cidh.oas.org/casos/99sp.htm. 22 Anexo 17. CIDH, Informe No. 57/99, Caso 10.827, Romer Morales Zegarra y otros y Caso 10.984, Carlos Vega Pizango, Perú, 13 de abril de 1999, párr. 45, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/98span/Fondo/Peru%2010.827.htm. 23 Anexo 16. CIDH, Informe No. 51/99, Caso 10.471, Anetro Castillo Pezo y otros, Perú, 13 de abril de 1999, párr. 75. El 13 de abril de 2000 la CIDH se pronunció sobre el caso 10.670, en el cual se alegaba la desaparición forzada de los señores Alcides, Julio César y Abraham Sandoval Flores por parte de efectivos del Ejército el 25 de enero de 1990 en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Durante la tramitación del caso el Estado peruano había controvertido la desaparición de las víctimas inter alia debido a que los señores Sandoval Flores habrían firmado un “acta de liberación”. Por su parte, la CIDH concluyó que el hecho de que los efectivos militares contaran con actas de liberación supuestamente firmadas por las víctimas “no puede ciertamente ser prueba suficiente de esa circunstancia” y ratificó la vigencia de un patrón de desapariciones forzadas precedidas de la firma de ese tipo de documentos a favor de las autoridades militares involucradas. Véase CIDH, Informe No. 43/00, Alcides Sandoval Flores y otros, Perú, 13 de abril de 2000, párrs. 27 a 29, dispoible en www.cidh.oas.org/annualrep/99span/De%20Fondo/Peru10670.htm.

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