9
42.
En un informe de enero de 1998, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias de Naciones Unidas observó que
La gran mayoría de los 3004 casos de denuncias sobre desapariciones en Perú ocurrieron entre
1983 y 1992, en el contexto de la lucha del Gobierno en contra de organizaciones terroristas,
especialmente Sendero Luminoso. Al final de 1982, las fuerzas armadas y la policía emprendieron
una campaña de contrainsurgencia y las fuerzas armadas recibieron un gran margen de discreción
para combatir a Sendero Luminoso y restaurar el orden público. Aunque la mayoría de
desapariciones reportadas se produjeron en áreas del país que se encontraban en estado de
emergencia y bajo control militar, especialmente las regiones de Ayacucho, Huancavelica, San
19
Martín y Apurímac, también se produjeron desapariciones en otras partes de Perú (...) .
43.
En su Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú de marzo de 1993,
la CIDH subrayó que en los cinco años anteriores a la publicación del mencionado documento, había
adoptado 43 resoluciones finales sobre peticiones en las que se denunciaba la desaparición forzada de
un total de 106 víctimas. La CIDH destacó asimismo que entre 1987 y 1990 Perú fue el país con el
20
mayor número de desapariciones en el mundo .
44.
En varios informes finales sobre el fondo la CIDH dio por establecido que entre 1989 y
1993 “existió en Perú una práctica sistemática y selectiva de desapariciones forzadas, llevada a cabo por
agentes del Estado peruano” y resaltó que “esa práctica oficial de desapariciones forzadas formó parte
de la llamada lucha antisubversiva, sin perjuicio de que muchas veces afectó a personas que no tenían
21
nada que ver con actividades relacionadas con grupos disidentes ”. La CIDH concluyó asimismo que
durante la década de los noventa las desapariciones forzadas “no fueron investigadas con seriedad y los
responsables, en tanto ejecutores de un plan oficial del Estado, gozaron de hecho de una impunidad
22
prácticamente absoluta” . En algunos de esos casos la Comisión señaló que los perpetradores de la
desaparición forzada buscaron evadir su responsabilidad presentando “constancias de liberación”
falsificadas u obtenidas por medio de coacciones y tortura. Al respecto, la Comisión indicó que:
Otra variante [de la desaparición forzada] era que las autoridades alegaban que la víctima había
sido liberada, y presentaban incluso constancias de liberación, las cuales algunas veces contenían
la firma falsificada de la víctima y otras veces su firma verdadera, obtenida bajo tortura, sin que en
23
realidad la liberación se hubiera producido .
45.
Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la
vigencia durante varios años de una política gubernamental que favoreció la comisión de asesinatos
19
Anexo 14. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Documento ONU
E/CN.4/1998/43, de fecha 12 de enero de 1998, párr. 297, disponible en www2.ohchr.org/spanish/issues/disappear/annual.htm.
20
Anexo 15. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 31, 12 marzo
1993, Sección I. Antecedentes, C. Problemas de derechos humanos identificados por la Comisión, párrs. 16 y 17, disponible en
www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/indice.htm.
21
Anexo 16. CIDH, Informe No. 51/99, Caso 10.471, Anetro Castillo Pezo y otros, Perú, 13 de abril de 1999, párr. 75,
disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/98span/Fondo/Peru%2010.471.htm. En el mismo sentido, véase los informes finales
sobre el fondo Nos. 52/99, 53/99, 54/99, 55/99, 56/99 y 57/99, publicados por la CIDH en el año 1999 y disponibles en
www.cidh.oas.org/casos/99sp.htm.
22
Anexo 17. CIDH, Informe No. 57/99, Caso 10.827, Romer Morales Zegarra y otros y Caso 10.984, Carlos Vega
Pizango, Perú, 13 de abril de 1999, párr. 45, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/98span/Fondo/Peru%2010.827.htm.
23
Anexo 16. CIDH, Informe No. 51/99, Caso 10.471, Anetro Castillo Pezo y otros, Perú, 13 de abril de 1999, párr. 75. El
13 de abril de 2000 la CIDH se pronunció sobre el caso 10.670, en el cual se alegaba la desaparición forzada de los señores
Alcides, Julio César y Abraham Sandoval Flores por parte de efectivos del Ejército el 25 de enero de 1990 en la provincia de
Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Durante la tramitación del caso el Estado peruano había controvertido la desaparición de
las víctimas inter alia debido a que los señores Sandoval Flores habrían firmado un “acta de liberación”. Por su parte, la CIDH
concluyó que el hecho de que los efectivos militares contaran con actas de liberación supuestamente firmadas por las víctimas “no
puede ciertamente ser prueba suficiente de esa circunstancia” y ratificó la vigencia de un patrón de desapariciones forzadas
precedidas de la firma de ese tipo de documentos a favor de las autoridades militares involucradas. Véase CIDH, Informe No.
43/00, Alcides Sandoval Flores y otros, Perú, 13 de abril de 2000, párrs. 27 a 29, dispoible en
www.cidh.oas.org/annualrep/99span/De%20Fondo/Peru10670.htm.