Estando suficientemente depurado el presente informativo y no habiendo establecido quien o
quiénes secuestraron a las menores Ernestina Serrano y Erlinda Serrano, en consecuencia,
archívese el presente informativo para lo cual hágase la anotación en el libro respectivo… 2
11. La causa se abrió nuevamente el 14 de marzo de 1996 en virtud de las instrucciones de la
Sala de lo Constitucional de la Corte suprema de Justicia de El Salvador, pues se había
planteado un recurso de exhibición personal de las hermanas. Dicha Sala dispuso que el
Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango siga la investigación de los hechos
denunciados. La segunda vez que se archivó fue el 16 de marzo de 1998 en el folio N 126, con
la siguiente justificación:
No habiendo más diligencias que practicar en el presente proceso penal, en consecuencia
archívese nuevamente este proceso… 3
12. El 24 de junio de 1999, 15 meses después de haberse archivado, la causa se reabre
nuevamente. Según los peticionarios, ello se debió a la notificación de la CIDH de las partes
pertinentes de la denuncia al Estado salvadoreño. La única diligencia practicada en nueve
meses por el fiscal a cargo del caso fue solicitar al Comité Internacional de la Cruz Roja con
sede en Guatemala que informe a quiénes fueron entregadas dichas menores. Al respecto, los
peticionarios señalan que presentaron propuestas concretas para encausar la investigación a
otros ámbitos, y que en su oportunidad fueron trasladadas al fiscal encargado de la
investigación.
13. En suma, los peticionarios sostienen que los recursos internos disponibles en El Salvador han
sido ineficaces para investigar los hechos, determinar el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano
Cruz y reparar las consecuencias de las violaciones alegadas. Argumentan en tal sentido que han
transcurrido más de siete años desde que el caso fue denunciado, durante los cuales la actitud
del Estado ha sido sumamente negligente y displicente en el proceso, pese a que los hechos
revisten el carácter de acción penal pública. Por ello, los peticionarios estiman que la
investigación ha estado de antemano condenada al fracaso.
B.
El Estado
14. Por su parte, el Estado salvadoreño reproduce la información suministrada al Ministerio de
Relaciones Exteriores por la Fiscalía General de la República y sostiene que tales documentos
demuestran que las investigaciones continúan y que los recursos de la jurisdicción interna no
han sido agotados, conforme a los principios generalmente aceptados del derecho
internacional. Agrega que el proceso N 112/93 se instruye en el Juzgado de Primera Instancia
de Chalatenango en contra de miembros del Batallón Atlacatl, por atribuírsele la comisión del
delito de sustracción del cuidado personal en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz.
Finalmente, destaca que el caso planteado a la Comisión Interamericana no está cerrado, y
que debe profundizarse la investigación, ya que en otros casos similares se ha dado con el
paradero de menores.
15. El Estado salvadoreño formula las siguientes conclusiones:
a. La sustracción de las menores se conoció al momento de la denuncia por parte de la madre,
el 30 de abril de 1993.
b. Que de acuerdo a las testificales y a la declaración de la madre, si el ejército eventualmente
sustrajo a dichas menores, estas fueron entregadas inmediatamente para su protección a la
Cruz Roja.
c. Existen diligencias por realizarse en el proceso judicial, tales como citación de testigos, de la
Presidenta de las Damas Voluntarias de la Cruz Roja y la inspección de libros de la Cruz Roja.
2
3
Comunicación de los peticionarios de 28 de marzo de 2000, pág. 1.
Idem.
3