16. El Estado manifiesta que en casos similares se ha dado con el paradero de las menores,
con la ayuda valiosa que está prestando la Asociación Pro-Búsqueda, cuyo contacto con la
Fiscalía es la licenciada Margarita Estrada Vásquez.
17. Por último, el Estado salvadoreño sostiene que las investigaciones continúan y que los
recursos de la jurisdicción interna no han sido agotados, conforme a los principios
generalmente aceptados del Derecho Internacional, por lo cual solicita que la CIDH declare la
inadmisiblidad del caso.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione
loci de la Comisión Interamericana
18. Los alegatos del presente caso se refieren a presuntas violaciones de derechos reconocidos y
consagrados en la Convención Americana, y que habrían ocurridodentro de la jurisdicción
territorial de El Salvador, cuando la obligación de respetar y garantizar todos los derechos
establecidos en dicho instrumento se encontraba en vigor para dicho Estado. 4Por lo tanto, la
CIDH es competente ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci para
conocer sobre el fondo de la denuncia.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación
19. El Estado alega que el presente caso es inadmisible porque no se han agotado los recursos
internos en El Salvador. Señala en tal sentido las investigaciones en el proceso penal N
112/93, la designación de un Fiscal Específico para las averiguaciones, y los contactos con la
Asociación Pro - Búsqueda.
20. Por su parte, los peticionarios sostienen que los recursos internos son inefectivos, pero que
a pesar de ello han intentado todos los medios posibles para averiguar el paradero de
Ernestina y Erlinda Serrano. Los peticionarios destacan que han transcurrido casi ocho años
desde que el caso fue denunciado y las autoridades salvadoreñas no han hecho absolutamente
nada para garantizar la efectividad de la investigación, determinar a los responsables de los
hechos, sancionarlos y reparar a las víctimas o sus familiares. Si bien el caso permanece
abierto, las autoridades salvadoreñas no han realizado una investigación exhaustiva para
determinar el paradero de las hermanas. Conforme a lo alegado por los peticionarios, el papel
inactivo de la Fiscalía demuestra que los recursos internos disponibles constituyen una mera
formalidad.
21. La información suministrada por ambas partes a la Comisión en el presente caso coincide
en que se inició --a instancia de la madre de las víctimas-- una averiguación penal el 30 de
abril de 1993 y que, luego de ser archivada en dos oportunidades, fue reabierta el 24 de junio
de 1999. Asimismo, el 13 de noviembre de 1995 la señora María Cruz Franco promovió un
recurso de habeas corpus a favor de sus hijas, que fue sobreseido sin resultado.
22. En el presente caso se alega la presunta responsabilidad de integrantes del Ejército
salvadoreño en la desaparición forzada de dos menores de edad en pleno conflicto armado
interno en El Salvador. Dicha época se caracterizó por las violaciones sistemáticas de derechos
humanos e impunidad, debido a la ineficacia del sistema judicial salvadoreño. 5 Habida cuenta
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5
El Estado salvadoreño depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana el 23 de junio de 1978.
En sus informes anuales publicados durante la vigencia de dicho conflicto, la CIDH se pronunció en varias
oportunidades acerca de la violencia y la falta de tutela judicial efectiva de los derechos. Por ejemplo:
El derecho a la justicia se ha visto profundamente afectado por el estado de emergencia que rige en El Salvador, tal
como fuera ya señalado. Al respecto cabe reiterar lo señalado por la Comisión en su anterior Informe Anual: la
Convención Americana sobre Derechos Humanos no autoriza a suspender las garantías judiciales indispensables para
proteger los derechos fundamentales y menos aún cuando esa suspensión rige por lapsos demasiado prolongados,
como ha venido ocurriendo en El Salvador. A ello se agrega la falta de independencia y de autoridad de su Poder
Judicial, contra cuyos miembros también se han ejercitado actos criminales. Las acentuadas restricciones de las
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