4
El 11 de diciembre de 2002 la referida Sala Segunda del Tribunal Distrital resolvió el
referido recurso; b) el recurso subjetivo No. 2540-9612 interpuesto el 2 de febrero de
1996 por los hermanos Salvador Chiriboga ante la Segunda Sala del Tribunal Distrital No.
1 de lo Contencioso Administrativo. Mediante dicho recurso se impugnó el acto
administrativo del Procurador Municipal, que pretendía dejar sin efecto el silencio
administrativo positivo que se había conformado ante la falta de respuesta del Ministerio
de Gobierno y que aceptaba la reclamación contra la declaratoria de utilidad pública.
Dicho recurso fue resuelto negativamente por la Corte Suprema de Justicia del Ecuador el
13 de febrero de 200113; y c) el recurso de amparo constitucional14 planteado el 10 de
julio de 1997 por los hermanos Salvador Chiriboga, en el cual argumentaron que la
expropiación realizada por el Municipio de Quito significó una violación a sus derechos
garantizados en la Constitución Política de la República del Ecuador (en adelante “la
Constitución Política”), en la Convención Americana y en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, y que no se ajustaba a la normativa local que establecía
el régimen de expropiaciones. Al respecto, el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso
Administrativo resolvió dicho recurso el 2 de octubre de 1997.
7.
Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es
responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías
Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana, en conexión con los artículos 2 (Deber de Adoptar Disposiciones
de Derecho Interno) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese instrumento, en
perjuicio de María Salvador Chiriboga. Asimismo, solicitó a la Corte que ordene al Estado
determinadas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos.
8.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado15 y a los representantes el 19
de enero de 2007.
9.
El 18 de marzo de 2007 los señores Alejandro Ponce Martínez y Alejandro Ponce
Villacís, en su condición de representantes de la presunta víctima (en adelante “los
representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
Los representantes solicitaron al
Tribunal que declare que el Estado violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 21
(Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley), 25 (Protección Judicial) y 29
(Normas de Interpretación) de la Convención Americana, en conjunto con los artículos
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de
Derecho Interno) de este instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga. Por
último, solicitaron a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación y
el pago de costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna
y ante los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
10.
El 17 de mayo de 2007 el Estado16 presentó su escrito de interposición de una
excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de
12
Cfr. recurso Subjetivo o de Plena Jurisdicción No. 2540-96 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Anexos 10 y 11, fs. 2116 a 2121).
13
Cfr. providencia del 13 de febrero de 2001 de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 10 y 11, fs. 2139 a 2142).
14
Cfr. demanda del recurso de amparo constitucional de 10 de julio de 1997 (expediente de anexos a la
demanda, Apéndices 1 y 2, fs. 92 a 103).
15
Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó su derecho a designar un Juez ad hoc para que
participara en la consideración del caso. El 13 de febrero de 2007 el Estado designó al señor Diego Rodríguez
Pinzón como Juez ad hoc.