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solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”). Indicó que no
había violado el artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, y que la
privación del bien, propiedad de los hermanos Salvador Chiriboga, se realizó “[…]
conforme a la Convención Americana, fue compatible con el derecho a la propiedad
privada, pues se fundó en razones de utilidad pública y de interés social y se sujetó al
pago de una justa indemnización.” En relación a la alegada violación del artículo 8
(Garantías Judiciales) de la Convención, en perjuicio de los hermanos Salvador Chiriboga,
el Estado manifestó que la presunta víctima había iniciado múltiples procesos tanto ante
la jurisdicción constitucional como en sede administrativa, “[…] los cuales han sido
resueltos a través de resoluciones con la debida motivación fáctica, legal y
consecuencialista, [… y que] en el juicio de expropiación iniciado por el Municipio de
Quito es evidente el afán dilatorio de los representantes de la presunta víctima.” En
relación con el artículo 25 (Protección Judicial) de la Convención, el Estado alegó que
nunca obstruyó el acceso a los recursos previstos en la ley de la jurisdicción contencioso
administrativa para impugnar en innumerables ocasiones los actos administrativos que
resultaron desfavorables a los intereses de los hermanos Salvador Chiriboga.
11.
Respecto a las eventuales reparaciones, el Estado indicó que solamente
reconocerá una “[…] indemnización compensatoria […] que sea fijada en el marco del
litigio nacional o interamericano y se sustente en una pericia imparcial y apegada al valor
real del bien sin tomar en cuenta la plusvalía que hoy representa, si se ajusta a la
realidad del país y al presupuesto anual municipal y sobre todo bajo el criterio […] de la
Corte […]”. Por último, objetó las cantidades de dinero solicitadas por los representantes
por concepto de indemnización, costas y gastos. En dicho escrito el Estado también
interpuso la excepción preliminar sobre la falta de agotamiento de los recursos internos.
12.
Los días 24 y 25 de junio de 2007 la Comisión y los representantes presentaron,
respectivamente, sus alegatos escritos a la excepción preliminar interpuesta por el
Estado, y solicitaron a la Corte que desestime dicha excepción y prosiga con el fondo del
caso. Los representantes adjuntaron varios anexos, los cuales fueron recibidos el 27 de
junio de 2007.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
13.
Durante el proceso ante este Tribunal, el entonces Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”) el 17 de septiembre de 2007 ordenó recibir a través de
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) seis testimonios17 y cuatro
peritajes ofrecidos por la Comisión, los representantes y el Estado18, respecto de los
cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones.
Además,
considerando las circunstancias particulares del caso, el Presidente convocó a la Comisión
Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar
la declaración de la presunta víctima, la declaración de un perito propuesto por la
Comisión y los representantes, y la declaración de un perito propuesto por el Estado. El
16
El Estado designó a Erick Roberts, Subdirector de Derechos Humanos de la Procuraduría General del
Estado, Agente Principal y Salim Zaidán, Funcionario de la Subdirección de Derechos Humanos de la
Procuraduría General del Estado, Agente Alterno.
17
El 8 de octubre de 2007 el Estado informó que desistía de la presentación de una de las declaraciones
rendidas ante fedatario público.
18
Cfr. resoluciones dictadas por el Presidente de la Corte el 17 de septiembre de 2007 y el 2 de octubre
de 2007.