7 celebrada en el presente caso. Para ello el Tribunal se atendrá a las reglas de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente21. A) PRUEBA DOCUMENTAL TESTIMONIAL Y PERICIAL 19. Fueron presentadas mediante affidávit las declaraciones testimoniales y los dictámenes rendidos por las siguientes personas: a) Guadalupe Jessica Salvador Chiriboga: propuesta por la Comisión y los representantes; hija de María Salvador Chiriboga. Declaró sobre algunos de los detalles relacionados con los procesos judiciales entablados por su madre con el fin de proteger sus derechos, sobre los resultados negativos que ha obtenido en algunos de ellos y acerca de la lentitud del Estado para resolver otros procedimientos judiciales. Dentro de dichos procesos resaltó dos procedimientos de mediación, uno de ellos fue suspendido en octubre del año 2006 cuando las partes debían comparecer ante la Comisión Interamericana. Además destacó que pese a los esfuerzos realizados por los mediadores, las reuniones programadas dentro de ese procedimiento no continuaron después de dicha comparecencia. Agregó que nunca se han negado a que el Municipio de Quito pueda declarar la utilidad pública del predio, sino que lo que se ha reclamado es una justa indemnización. Manifestó que desde 1991, cuando el Municipio declaró de utilidad pública del predio de su madre, se le impidió acceder a una construcción que ella tenía en éste. Aclaró que el juicio de expropiación iniciado por el Municipio de Quito se dio dos años después de la ocupación de hecho de la propiedad de su madre en el año 1994. Por último, expresó que su madre también ha tenido que sobrellevar una carga emocional muy fuerte, que le ha afectado su salud. b) Susana Salvador Chiriboga: propuesta por la Comisión y los representantes; hija de María Salvador Chiriboga. Declaró de manera detallada sobre todos los procesos emprendidos por su madre para obtener protección a sus derechos. Señaló que han pasado 16 años desde la declaratoria de utilidad pública y once años desde el inicio del juicio de expropiación de la propiedad. Añadió que pese a los años transcurridos desde el inicio de dicho juicio no se ha realizado una determinación judicial de la indemnización. Asimismo, manifestó que la posición dominante del Municipio de Quito ha afectado a su familia por la contratación de abogados para defender sus derechos, así como por vivir pendientes de cada actuación municipal, sino también porque se han producido conflictos en su seno, ya que algunos de sus hermanos en ciertos momentos han querido que se abandone la lucha, “[…] pues veían que era imposible pelear en condiciones de igualdad con el Municipio […]”. Por último, indicó que la vida de su familia está marcada por esta lucha. c) José Luis Paredes Sánchez: propuesto por la Comisión y los representantes; expropietario de un predio ubicado en el área que ahora ocupa el Parque Metropolitano de Quito (en adelante “Parque Metropolitano”). Declaró que, en su calidad de expropietario, ha defendido los derechos de otros propietarios de predios ubicados en la misma zona, razón por la cual conoce que 21 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Albán Cornejo y otro Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 26; y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 63.

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