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muchas personas, que a causa de la declaratoria de utilidad pública, se han visto
privados de sus bienes sin recibir indemnización alguna. Agregó que el Municipio
ha usado el tiempo a su favor para obligar a los afectados a aceptar las ofertas de
cambiar sus terrenos por otros con un área muy inferior al que anteriormente
poseían. Indicó que, a pesar de haber sido privado de su predio, el Municipio le
obliga a pagar los impuestos.
d)
Margarita Beatriz Rafiha El Fil Guerra: propuesta por la Comisión y los
representantes; expropietaria de un predio ubicado en el área que ahora ocupa el
Parque Metropolitano.
Declaró que su patrimonio ha sido reducido a tres
hectáreas como consecuencia del proceso de expropiación y de las declaratorias
de utilidad pública, que en su juicio fueron confiscaciones, ya que nunca fue
indemnizada. Por otra parte, señaló que la cantidad de terreno que le ha privado
el Municipio llega al cincuenta por ciento de lo que le pertenecía. Manifestó que
debido a una necesidad económica y un grave deterioro en su salud, aceptó tres
lotes del Municipio de Quito, sin embargo, uno de ellos correspondía a un área
verde o parque de un sector urbanizado, por lo que no ha podido entrar en
posesión de éste. Por último, declaró que no ha intentado sostener procesos
judiciales contra el Municipio de Quito, ya que conoce que éste siempre busca
alargar los juicios en su beneficio para que el propietario se canse y termine
acordando con el Municipio, dando una apariencia de legitimidad.
e)
Edmundo Gutiérrez del Castillo: propuesto por la Comisión y los
representantes; perito técnico del Ministerio Público y del Centro de Mediación de
las Cámaras de Comercio y de la Construcción. Rindió peritaje sobre ciertos
parámetros para la valoración de la tierra y bienes inmuebles. Dictaminó sobre los
valores actuales de predios e inmuebles en la ciudad de Quito y consideró que los
terrenos ubicados en la parte occidental del Parque Metropolitano, entre los que
se encuentra el de los hermanos Salvador Chiriboga, poseen las características
para estimar que su valor es noventa dólares de los Estados Unidos de América
por metro cuadrado. Por último, expresó que existe una diferencia de alrededor
de setenta por ciento entre los avalúos oficiales que realiza el Municipio y los
costos comerciales de terrenos y edificaciones.
f)
Julio Raúl Moscoso Álvarez: propuesto por la Comisión y los
representantes; experto en derecho ecuatoriano. Rindió peritaje sobre la
naturaleza de la declaratoria de utilidad pública, los requisitos para llevar a cabo
una expropiación y las vías para impugnar dichas figuras legales. Asimismo, se
refirió a los requisitos para la acción de lesividad y cómo se impugnan los actos
administrativos. Por otra parte, indicó cuáles son las razones y los efectos que
causa la separación de un juez del conocimiento de un caso. En el ámbito fiscal,
dictaminó sobre los distintos tipos de impuestos que causan los bienes inmuebles.
Aludió a ciertos criterios para garantizar el debido proceso en sedes
administrativas y judiciales.
Según su criterio, las dilaciones en juicios de
expropiación no son explicables jurídicamente, ya que son procesos sencillos en la
ley. No obstante, en la práctica dichas demoras en los juicios civiles pueden ser de
muchos años y con ello se crean situaciones confiscatorias. Por otro lado, se
refirió a la aplicación de las normas constitucionales que obligan al Estado a “[…]
cumplir los derechos humanos y proteger a la persona de […] lesiones y
amenazas de violación procedente de terceros.” En ese marco señaló que en el
ordenamiento jurídico interno del Ecuador los tratados, convenios y convenciones
internacionales en materia de derechos humanos tienen carácter obligatorio,