8 muchas personas, que a causa de la declaratoria de utilidad pública, se han visto privados de sus bienes sin recibir indemnización alguna. Agregó que el Municipio ha usado el tiempo a su favor para obligar a los afectados a aceptar las ofertas de cambiar sus terrenos por otros con un área muy inferior al que anteriormente poseían. Indicó que, a pesar de haber sido privado de su predio, el Municipio le obliga a pagar los impuestos. d) Margarita Beatriz Rafiha El Fil Guerra: propuesta por la Comisión y los representantes; expropietaria de un predio ubicado en el área que ahora ocupa el Parque Metropolitano. Declaró que su patrimonio ha sido reducido a tres hectáreas como consecuencia del proceso de expropiación y de las declaratorias de utilidad pública, que en su juicio fueron confiscaciones, ya que nunca fue indemnizada. Por otra parte, señaló que la cantidad de terreno que le ha privado el Municipio llega al cincuenta por ciento de lo que le pertenecía. Manifestó que debido a una necesidad económica y un grave deterioro en su salud, aceptó tres lotes del Municipio de Quito, sin embargo, uno de ellos correspondía a un área verde o parque de un sector urbanizado, por lo que no ha podido entrar en posesión de éste. Por último, declaró que no ha intentado sostener procesos judiciales contra el Municipio de Quito, ya que conoce que éste siempre busca alargar los juicios en su beneficio para que el propietario se canse y termine acordando con el Municipio, dando una apariencia de legitimidad. e) Edmundo Gutiérrez del Castillo: propuesto por la Comisión y los representantes; perito técnico del Ministerio Público y del Centro de Mediación de las Cámaras de Comercio y de la Construcción. Rindió peritaje sobre ciertos parámetros para la valoración de la tierra y bienes inmuebles. Dictaminó sobre los valores actuales de predios e inmuebles en la ciudad de Quito y consideró que los terrenos ubicados en la parte occidental del Parque Metropolitano, entre los que se encuentra el de los hermanos Salvador Chiriboga, poseen las características para estimar que su valor es noventa dólares de los Estados Unidos de América por metro cuadrado. Por último, expresó que existe una diferencia de alrededor de setenta por ciento entre los avalúos oficiales que realiza el Municipio y los costos comerciales de terrenos y edificaciones. f) Julio Raúl Moscoso Álvarez: propuesto por la Comisión y los representantes; experto en derecho ecuatoriano. Rindió peritaje sobre la naturaleza de la declaratoria de utilidad pública, los requisitos para llevar a cabo una expropiación y las vías para impugnar dichas figuras legales. Asimismo, se refirió a los requisitos para la acción de lesividad y cómo se impugnan los actos administrativos. Por otra parte, indicó cuáles son las razones y los efectos que causa la separación de un juez del conocimiento de un caso. En el ámbito fiscal, dictaminó sobre los distintos tipos de impuestos que causan los bienes inmuebles. Aludió a ciertos criterios para garantizar el debido proceso en sedes administrativas y judiciales. Según su criterio, las dilaciones en juicios de expropiación no son explicables jurídicamente, ya que son procesos sencillos en la ley. No obstante, en la práctica dichas demoras en los juicios civiles pueden ser de muchos años y con ello se crean situaciones confiscatorias. Por otro lado, se refirió a la aplicación de las normas constitucionales que obligan al Estado a “[…] cumplir los derechos humanos y proteger a la persona de […] lesiones y amenazas de violación procedente de terceros.” En ese marco señaló que en el ordenamiento jurídico interno del Ecuador los tratados, convenios y convenciones internacionales en materia de derechos humanos tienen carácter obligatorio,

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