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3.
Requerir al Estado que, a más tardar el 5 de agosto de 2015, presente
información completa, pormenorizada y actual sobre las diligencias efectuadas por las
instancias internas pertinentes en relación con los nuevos hechos alegados ocurridos
entre el 21 de abril y el 28 de mayo de 2015, respecto a Gloria Tránsito Quijano de
Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano y demás beneficiarios de las presentes
medidas provisionales.
4.
Requerir a los representantes que, en un plazo de dos semanas, contado a partir
de la recepción del informe estatal, presenten sus observaciones respecto a lo informado
por el Estado.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de
cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus
observaciones al respecto.
6.
Requerir al Estado que, respecto a todas las personas beneficiarias, continúe
implementando las presentes medidas provisionales, dé participación a los beneficiarios
de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general,
los mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas.
7.
Requerir al Estado que continúe informando sobre las medidas provisionales
adoptadas respecto a todos los beneficiarios, inclusive Gloria Transito Quijano de
Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano, en los términos y plazos establecidos en el
punto resolutivo séptimo de la Resolución de 17 de abril de 2015, y requerir a los
representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República de El Salvador, a los representantes de las
personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.