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diligencias realizadas respecto a las amenazas denunciadas hechos que en su parecer
podrían estar relacionados con los que originaron las medidas provisionales. Por último,
manifestó que el Estado no presentó información sobre las diligencias realizadas frente a
los presuntos hechos de violencia en perjuicio de Gloria Tránsito Quijano viuda de
Meléndez.
Consideraciones de la Corte
6.
Este Tribunal entiende que el grupo familiar del señor Meléndez Quijano está
constituido por su esposa, sus hijas, su madre y hermana. En ese sentido, la Corte
adoptó en su oportunidad las medidas provisionales para proteger la vida e integridad
personal de los integrantes de dicho grupo familiar. Luego, de acuerdo a la información
con que contaba este Tribunal, mediante Resolución de 17 de abril de 2015, determinó el
levantamiento de las medidas provisionales respecto de Gloria Tránsito Quijano viuda de
Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano. Sin perjuicio de ello, las medidas
provisionales ordenadas en el presente asunto continúan vigentes respecto al señor
Meléndez Quijano, su esposa e hijas.
7.
Los representantes informaron que a partir del 21 de abril de 2015, pocos días
después de haberse emitido la referida Resolución de 17 de abril de 2015, recibieron
mensajes en que se profirieron nuevas amenazas contra el señor Meléndez y su familia, y
además la señora Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez sufrió un atentado el 27 de
mayo de 2015.
8.
La Corte considera, a la luz de los nuevos hechos informados, que se presenta
una situación de extrema gravedad y urgencia y posibles daños irreparables para las
personas actualmente beneficiarias de las medidas, así como para Gloria Tránsito Quijano
viuda de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano.
9.
En razón de lo anterior, y siendo que las medidas provisionales ordenadas en
beneficio del grupo familiar del señor Meléndez Quijano sobre el presente asunto
continúan vigentes, la Corte considera pertinente restablecer las medidas provisionales a
favor de Gloria Tránsito Quijano de Meléndez y a Sandra Ivette Meléndez Quijano, por el
mismo plazo fijado en el punto resolutivo segundo de la Resoluci��n de la Corte de 17 de
abril de 2015.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de las atribuciones que, de conformidad con el artículo 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, le confiere el artículo 27 y 31 del
Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Restablecer las medidas provisionales a favor de Gloria Tránsito Quijano viuda de
Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano, por un plazo adicional que vence el 27 de
enero de 2016, luego de lo cual será evaluado el mantenimiento de las mismas.
2.
Requerir al Estado que adopte todas la medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal de Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y Sandra Ivette
Meléndez Quijano