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61.
En cuanto a los demás documentos objetados, la Corte considera que lo planteado por
el Estado tiene relación con el peso y alcances probatorios de los mismos, pero no afecta su
admisibilidad como parte del acervo probatorio.
C. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas, del testigo y de los
peritos
62.
En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público y aquellas presentadas en
audiencia pública, la Corte las admite y estima pertinentes en lo que se ajusten al objeto
definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución que ordenó recibirlas. Estas
declaraciones serán valoradas en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás
elementos del acervo probatorio y tomando en cuenta las observaciones pertinentes formuladas
por las partes47. En este sentido, el Estado solicitó a la Corte que desestime determinados
contenidos de las declaraciones por no estar sustentadas y por carecer de nexo causal con los
hechos del caso, lo cual es una cuestión de valor probatorio de las mismas que no afecta su
admisibilidad.
63.
Al ser evacuado el dictamen pericial rendido por el señor Juan Carlos Murillo durante la
audiencia, el perito manifestó que luego de ésta presentaría un escrito que contendría su
dictamen e información complementaria en relación con lo discutido por las partes y las
preguntas de los Jueces. En ese momento, el Presidente indicó que la Corte quedaría a la espera
del documento, el cual fue efectivamente remitido el 29 de marzo de 2013 por el perito como
una “presentación escrita” de su dictamen rendido en audiencia, “en el cual se hace referencia
más detallada a la temática del peritaje propuesto a partir de las preguntas planteadas”. Unos
días antes, el 25 de marzo de 2013 el Estado había solicitado “un plazo razonable” para
pronunciarse sobre la presentación del peritaje escrito del señor Juan Carlos Murillo. En efecto,
al ser transmitido, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte se informó a las partes y a
la Comisión que, si lo estimaban pertinente, podían presentar sus observaciones respecto de
dicha documentación en sus alegatos y observaciones finales escritos. En este último momento,
el Estado solicitó “dejar sin efecto el documento escrito toda vez que la práctica del peritaje ya
ha[bía] sido agotada de manera suficiente durante la audiencia” y que, en caso de considerar
dicho escrito, la Corte rechace “todo lo que sale del objeto propio del peritaje”. La Comisión
solicitó a la Corte que, de conformidad con su práctica, admita la ampliación escrita efectuada
por el señor Murillo, pues la misma es de suma utilidad para la decisión del caso y su aceptación
no afecta en forma alguna el contradictorio ni el equilibrio procesal de las partes.
64.
La Corte considera que, en efecto, el dictamen rendido por el perito fue el evacuado
durante la audiencia, el cual ya ha sido admitido. A la vez, el documento escrito aportado días
después de celebrada la audiencia, y respecto del cual las partes han tenido oportunidad de
ejercer su derecho de defensa, complementa el peritaje rendido en función de los temas que
fueron objeto del mismo, por lo cual la Corte lo considera parte del dictamen y lo incorpora al
expediente del presente caso, por estimarlo útil para la solución del mismo, tomando en
consideración las observaciones pertinentes de las partes en cuanto a su valoración.
47
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43 y
Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No.
238, párr. 25.