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VII-2.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
(ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
A. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
200. La Comisión señaló que no cuenta con información suficiente para concluir que el Estado
violó el derecho a la integridad física de los miembros de la familia Pacheco Tineo durante el
traslado efectuado el 24 de febrero de 2001 entre la Paz y la zona fronteriza de El Desaguadero.
Sin embargo, consideró que los miembros de la familia Pacheco Tineo fueron expulsados en
situación de total incertidumbre sobre el resultado de su segunda solicitud de reconocimiento
del estatuto de refugiados y sobre las posibilidades de ejercer algún recurso, por lo que es
razonable inferir que sufrieron “zozobra y temor” sobre la privación de la libertad que les
esperaría en su país de origen y la consecuente separación de sus hijos. En este mismo sentido,
dadas las mismas circunstancias y la corta edad de los hijos, ellos sufrieron “temor y
desprotección” al momento del traslado y la expulsión. Consideró que el Estado es responsables
por la violación del artículo 5.1 de la Convención.
201. Los representantes consideran que los miembros de la familia Pacheco Tineo fueron
víctimas de violencia psíquica, moral y física, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la
Convención. Estas violaciones, afirman los representantes, se produjeron en dos momentos: el
20 de febrero de 2001 en la Oficina de Migraciones en La Paz, cuando el señor Juan Carlos
Molina, entonces Asesor General, ofendió a Romualdo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo
Godos con agravios verbales, se apoderó de todos los documentos de la familia, ordenó que se
cerraran las puertas de su oficina y ordenó la detención de la señora Fredesvinda Tineo Godos.
El segundo momento es el 24 de febrero de 2001, a las 6:30 de la mañana, cuando la familia
Pacheco fue interceptada y detenida por un grupo de 6 personas vestidas de civiles, dos agentes
policiales armados y el señor Molina, quien se encontraba en estado de ebriedad. Una vez
detenida la familia, afirman los representantes, Romualdo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda
Tineo Godos fueron “encañonados, golpeados, insultados, humillados, engrilladas las manos a
las espalda, cubriéndoles los rostros con los abrigos”, frente a sus hijos menores, de quienes
fueron separados y obligados todos a subir a dos vehículos. Durante el traslado, los agentes
estatales respondieron a las constantes solicitudes de explicación por parte de las presuntas
víctimas con “insultos, golpes y amenazas de muerte encañonándolos con sus pistolas”,
estuvieron en el vehículo por más de dos horas sin conocer la dirección para donde iban siendo
llevados, sin poder levantar la cabeza y con brazos retorcidos y engrillados, lo que les causó
magulladuras y fuertes dolores. Así, alegaron que, una vez llegados a su destino, fueron
encerrados en un cuarto, despojados de sus pertenencias, y luego llevados a la frontera con sólo
algunas maletas del total de equipaje que originalmente tenían 243, donde fueron entregados a
las autoridades peruanas. Finalmente, los representantes argumentan que el Estado incumplió
con sus obligaciones establecidas en el artículo 5 al no investigar los alegados tratos crueles,
inhumanos y degradantes a los que fueron sujetos los miembros de la familia Pacheco Tineo,
una vez que éstos fueron denunciados ante la Comisión.
202. Por su parte, el Estado alegó que la Comisión estableció expresamente que los supuestos
hechos del 20 y 24 de febrero no fueron demostrados materialmente. Además, alegó que los
representantes no han ofrecido prueba alguna que demuestre que las presuntas víctimas fueron
agredidas ente el 20 o el 24 de febrero de 2001 y que sus pertenencias fueron sustraídas por
funcionarios estatales. En relación a los hechos presuntamente ocurridos el 20 de febrero,
afirma el Estado, la familia Pacheco pudo haber formulado una denuncia ante las autoridades de
243
Los representantes señalaron que “en ambas ocasiones la familia Pacheco Tineo fue desapoderada de sus
documentaciones, como archivos de tesis, soportes y copias cibernéticas de seguridad, diplomas, certificados y títulos
originales […] además del certificado de Refugiados proveído por la ACNUR, aparte de equipos electrónicos y objetos
personales que poseían, incluso dinero”.
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