-7-
Representación Legal del Estado; y como Agentes Alternos al señor Miguel Ángel Estrada
Aspiazu, Director General de Procesos en Derechos Humanos y Medio Ambiente; así como al
señor Cesar Siles Bazán, Presidente del Consejo Nacional de Refugiados (CONARE), a la señora
Cosset Estenssoro Torricos, Directora General de Migraciones, a la señora Yvanka Oliden Tapia,
Encargada de Negocios de la Embajada de Bolivia en Costa Rica, y al señor Hugo Jemio
Mendoza, funcionario de la Dirección General de Procesos en Derechos Humanos y Medio
Ambiente.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 9 y 12 de diciembre de 2012 los
representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
9.
Audiencia pública. - Mediante Resolución de 19 de febrero de 20137 el Presidente de la
Corte ordenó recibir por afidávit las declaraciones de tres de las presuntas víctimas y tres
peritos, ofrecidos por los representantes, la Comisión y el Estado. Asimismo, se convocó a las
partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones orales
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, así como las
declaraciones de dos de las presuntas víctimas, un testigo propuesto por el Estado y un perito
propuesto por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada los días 19 y 20 de marzo de
2013 durante el 47 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad
de Medellín, Colombia8.
10.
Amici curiae. - Por otra parte, el Tribunal recibió escritos en calidad de amicus curiae
presentados por Ezequiel Heffes y Fernando Alberto Goldar y por la Clínica de Derechos
Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara de Estados Unidos de
América. Además, la señora Elizabeth Santalla Vargas remitió oportunamente un escrito en
calidad de amicus curiae, cuya admisibilidad fue cuestionada por el Estado9. La Corte aclara que
en ningún caso un escrito de amicus curiae podría ser valorado como un elemento probatorio
propiamente dicho. Respecto de dicho escrito, la señora Santalla confirmó que estaba vinculada
con una organización que tuvo participación en los hechos del presente caso, por lo cual, en el
sentido del artículos 2.3 del Reglamento de la Corte, no es una persona totalmente ajena al
litigio y al proceso, por lo que dicho escrito no será considerado.
11.
Alegatos y observaciones finales escritos. - El 18 y 19 de abril de 2013 el Estado y los
representantes remitieron sus alegatos finales escritos y, el día 19 del mismo mes, la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. Puesto que el Estado presentó
documentos anexos a su escrito, el 2 de mayo de 2013 se otorgó un plazo hasta el día 20 del
mismo mes para presentar observaciones, aclarando que no era una nueva oportunidad
procesal para ampliar alegatos, las cuales fueron presentadas por los representantes y la
Comisión los días 16 y 20 del mismo mes.
7
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013,
disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pacheco_19_02_13.pdf
8
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por
los representantes: Roberto Tadeu Vaz Curvo y Gustavo Zapata Baez; y c) por el Estado: Hugo Montero Lara, Elizabeth
Arismendi Chumacero y Miguel Ángel Estrada Aspiazu, Agentes, así como Hugo Jemio Mendoza y Juana Inés Acosta
López, Agentes Alternos; Aldo Cortes Milán, Renso Vargas Terrazas, Alberto Páez Bastidas, Guehizza Patricia Zeballos
Grossberger, y Cosset Estenssoro Torricos, Asesores.
9
El Estado manifestó que los amici curiae “se caracterizan por ser objetivos, independientes e imparciales,
colaborando a las Cortes en el estudio y resolución de los casos sometidos a su jurisdicción”; que la señora Santalla
Vargas fue asesora jurídica del Proyecto CEB-ACNUR en el momento de los hechos de este caso; y que, por ende, el
propósito principal de este amicus curiae se pierde, ya que, como conocedora de los hechos del caso, pierde objetividad
e imparcialidad. El Estado solicitó a la Corte rechazar dicho escrito y, subsidiariamente, considerar que las conclusiones
del mismo no aplican al caso bajo estudio.