-36- comunicación del Jefe de Migración - Desaguadero (lado Bolivia) al Jefe de Migración de Desaguadero (lado Perú), el señor Pacheco Osco y la señora Tineo Godos fueron puestos a disposición de las autoridades peruanas. La comunicación fue sellada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización de Perú 122. Según el Estado, al momento de cruzar la frontera, la familia Pacheco Tineo fue entregada a autoridades migratorias peruanas y no a la policía peruana123. No obstante, las presuntas víctimas alegaron que cuando llegaron a la frontera Bolivia – Perú fueron encerrados en un cuarto, despojados de sus pertenencias y no recibieron alimentación, luego de lo cual, al cruzar la frontera, fueron entregados a la policía peruana, imputándolos de terroristas y señalando que se les había encontrado material subversivo.. 104. Al respecto, en un Informe sobre “antecedentes policiales de los ciudadanos Romualdo [sic] Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos”, emitido el 3 de agosto de 2012 por el Director General de la Oficina Central Nacional (O.C.N.) INTERPOL de la Policía Boliviana, y remitido por el Estado en su contestación, se indica lo siguiente: [el 8 de abril de 1997] “se recepciona el mensaje de con Ref. 824 procedente de nuestro similar OCN INTERPOL Lima/Perú, en respuesta a nuestro mensaje Ref. 481- La Paz de fecha 03/04/1997 concerniente a la solicitud de antecedentes por trámite de radicatoria de los [referidos] ciudadanos”, que indica que ellos tienen una orden de captura vigente a solicitud del Tribunal Correccional Especial de Lima Exp.296-93 de fecha 04/12/1996, por el delito de Terrorismo. [el 20 de marzo de 2001]124 se recepciona el siguiente Fax […] 19:28 de que se tiene conocimiento que se intervino a los esposos PACHECO OSCO RUMUALDO JUAN y TINEO GODOS FREDESVINDA de nacionalidad Peruana portando documentos falsos, los mismos que 1966 [sic]125 se habían acogido al beneficio de Refugiados Políticos en Bolivia y que posteriormente renunciaron a ese beneficio para trasladarse a Chile, se tenía previsto deportarlos a Chile, pero enterados que los ciudadanos Peruanos eran requeridos por la Policía Peruana por el delito de Terrorismo, se hizo las coordinaciones pertinentes con la Agregaduría Policial ante la embajada del Perú, para que se proceda a la entrega de los mismos en la frontera del Desaguadero…. Dando respuesta al oficio [de] 21/03/01 de la O.C.N. INTERPOL, con respecto al mensaje enviado por su similar en Lima Perú, se pone a conocimiento lo siguiente: en fecha 24 de febrero de 2001, PACHECHO OSCO RUMUALDO JUAN Y TINEO GODOS FREDESVINDA, Migración Bolivia expulsa por haber ingresado ilegalmente al país por Kasani, Frontera de Bolivia-Perú, portando pasaportes sin sellos de Salida del Perú ni de entrada a Bolivia, desconociendo si estos pasaportes eran falsos o verdaderos, es puesto a conocimiento de la Agregaduría Policial de la Embajada de Perú en Bolivia.” [en el] INFORME SEMANAL de fecha 19 de febrero al 4 de marzo de 2001, enviado mediante Oficio UPACOlvi/Cite Nro. 0023/2001 de fecha 6 de marzo de 2001 del Sr. Ten. DEAP. Osear Muüoz Colodro, Comandante de UPACOM, al señor Lic. Osear A. Jordán Bacigalupo, Director del Servicio Nacional de Migración, donde se informa que en fecha 24/02/2001 a horas 06:30am., los señores los Sgtos. 2dos. Gualberto Fernández Trujillo y Martin Limachi Kantuta, pertenecientes a la “UPACOM”, conjuntamente con los señores Oscar Jordán Bacigalupo (Director Nacional de SENAMIG), Juan Carlos Molina (Asesor General del SENAMIG) y Lizardo Ortega (Inspector), procedieron a la detención de dos ciudadanos extranjeros de nacionalidad peruana: detuvieron en una calle de La Paz al señor Rumaldo Pacheco y la señora Fredesvinda Tineo, quienes se encontraban con sus tres hijos menores. Fueron llevados en vehículo con placa de control 1034-GIL, conducido por el chofer Félix Ulo. De acuerdo con la prueba, la finalidad de la detención y expulsión era “entregarlos a la Policía Nacional del Perú, PNP, retornando a horas 13:30, sin novedad”.126 105. El 25 de febrero de 2001, un día después de la expulsión de la familia, el Consulado General de Chile en La Paz envió un “mensaje oficial reservado” a su Dirección General Consular en Santiago, de prioridad “urgente”, en la que informó: 122 Cfr. Comunicación del Jefe de Migración, Desaguadero-Bolivia al Jefe de Migración, Desaguadero Perú, con sello de 24 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folio 70) 123 Confirmado por el Informe de Juan Carlos Molina remitido a Rodolfo Téllez Flores, Director jurídico del Servicio Nacional de Migración, de fecha 23 de Marzo de 2004 (Expediente de Prueba, folio 38). 124 Podría haber en error material en el documento, pues puede ser 20 de febrero, aunque tampoco es claro. Según los hechos, sería en 1996. 126 Cfr. Informe del Sgto. 2do. Rafael Tarquí Condori, investigador asignado al caso, en respuesta al Oficio PROGEDSPDRLE-DGPDHMA Nro. 006/2012 (Expediente de Prueba, folios 1099 a 1101). 125

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