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que la protección de los refugiados y solicitantes de ese estatuto a nivel interno sea regulada de
conformidad con las disposiciones del Derecho Internacional sobre Refugiados, de modo que
deba realizarse a través de autoridades competentes y previamente establecidas, mediante
procedimientos específicos y que respeten garantías del debido proceso 216.
159. La Corte considera que, de conformidad con las garantías establecidas en los artículos 8,
22.7, 22.8 y 25 de la Convención, y tomando en cuenta las directivas y criterios de ACNUR, las
personas solicitantes de asilo deben tener acceso a procedimientos para la determinación de tal
condición, que permitan un correcto examen de su solicitud, de acuerdo con garantías
los tratados y
materia.”
convenciones internacionales de las cuales Nicaragua sea Estado Parte y que se relacionen con la
210
Cfr. Decreto Ejecutivo No. 23 de 10 de febrero de 1998 por el cual se desarrolla la Ley No. 5 del 26 del octubre
de 1977 que aprueba la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados, se derogan el Decreto
No. 100 del 6 de julio de 1981 y la Resolución Ejecutiva No. 461 del 9 de Octubre de 1984, y se dictan nuevas
disposiciones en materia de protección temporal por razones humanitarias, Considerandos.
211
Cfr. Ley Nº 1938 General sobre Refugiados de 9 de junio de 2002.
212
La Ley Nº 27.891 de 20 de diciembre de 2002 – Ley del Refugiado, establece en su artículo uno que: “La
presente ley tiene por finalidad regular el ingreso, el reconocimiento y las relaciones jurídicas del Estado Peruano con el
refugiado, de conformidad con los instrumentos Internacionales de los que forma parte el Perú y las leyes internas sobre
la materia”. El artículo dos establece que: “El Estado reconoce los derechos y obligaciones propios del Estatuto de los
Refugiados, de conformidad con los instrumentos Internacionales que ha ratificado, a las personas a quienes se le
otorgue tal calidad, y mantiene una posición humanitaria para con los que gocen de la protección del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados”.
213
El Decreto N° 1569 de 15 de noviembre de 1983, que crea e integra la Comisión Nacional para los Refugiados
establece en sus considerandos: “Que la República Dominicana es signataria de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados del año 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1967; Que para la puesta en
ejecución de los mencionados acuerdos internacionales, se hace necesaria la creación de un mecanismo institucional,
que permita a los interesados solicitar la protección prevista en ellos”. La Ley 285 del 15 de agosto de 2004 sobre
Migración establece en su artículo 47 que: “El ingreso y permanencia de los extranjeros admitidos en la categoría de
residente temporal, en la subcategorías de asilados políticos o de refugiados, se regirá por lo dispuesto en los acuerdos
y tratados suscritos y validos para la República dominicana.”
214
La Ley Nº 18.076 – Derecho al refugio y a los refugiados de 5 de enero de 2007, , establece en su artículo 47
que: “En la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el derecho internacional, especialmente el
relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho
Internacional de los Refugiados, contenido en Normas, Tratados y Convenciones ratificados por el Uruguay (artículo 168
numeral 20 y artículo 85 numeral 7º de la Constitución de la República) o Declaraciones de organismos internacionales
de los cuales el país forma parte y a las cuales ha adherido”.
215
La Ley Nº 34 del 13 de septiembre de 2001 - Ley Orgánica de Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas,
de 03 de Octubre de 2001 establece en su artículo primero que: “La presente Ley tiene por objeto regular la materia
sobre Refugio y Asilo, de acuerdo a los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre refugio, asilo y derechos humanos ratificados por la República,
así como determinar el procedimiento a seguir por los órganos y funcionarios de los Poderes Públicos Nacionales
encargados de su cumplimiento”. Veáse también Decreto N° 2.491 de 2003. Reglamento de la Ley Orgánica sobre
refugiados o refugiadas, asilados o asiladas
216
Cfr. Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, promulgada en Noviembre 28 de 2006, artículo
36 (Argentina); Ley No 20.430 de 15 de abril de 2010, que establece disposiciones sobre refugiados, artículos 19, 20,
25 y 30 (Chile); Ley Nº 18.076 – Derecho al refugio y a los refugiados de 5 de enero de 2007, artículo 31 (Uruguay);
Decreto Supremo Nº 1440 de 2012, artículos 27, 29, y 32 (Bolivia); Ley Nº 9.474, de 22 de julio de 1997, artículo 9
(Brasil); Ley 130 de Protección a Refugiados, de 3 de junio de 2008, artículo 24 (Nicaragua); Decreto Ejecutivo, No. 23
de 10 de febrero de 1998, artículo 31 (Panamá); Decreto Ley No. 918, de 14 de agosto de 2002, artículo 15 (El
Salvador); Decreto Nº 1.182 - Reglamento para la aplicación del derecho de refugio, de 30 de mayo de 2012, artículo
36 (Ecuador); Acuerdo Gubernativo 383-2001, de 14 de septiembre de 2001, artículo 28 (Guatemala); Decreto No.
4503 del 19 de noviembre de 2009, artículos 3 y 4 (Colombia); Ley Nº 18.076 – Derecho al refugio y a los refugiados de
5 de enero de 2007, artículo 38 (Uruguay); Reglamento de ley sobre refugiados y protección complementaria de 21 de
febrero de 2012, artículo 27 (México); y Decreto N° 2.491 de 2003. Reglamento de la Ley Orgánica sobre refugiados o
refugiadas, asilados o asiladas, artículo 10. (Venezuela)
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