-76- deber de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención”271. 237. En este caso, la Corte constata que los representantes no presentaron alegatos o argumentaciones más específicas para sostener que se habría violado el principio de legalidad en relación con restricciones a los derechos a la libertad personal o de circulación y residencia, contenidos en los artículos 7 o 22 de la Convención Americana. En consecuencia, la Corte no se pronunciará sobre el alegado incumplimiento de los artículos 2 y 9 de la Convención, por considerar que los hechos han sido suficientemente analizados, y las violaciones conceptualizadas, a la luz de los derechos de circulación y residencia y de las garantías judiciales y protección judicial, en los términos de los artículos 22, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. VIII. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 238. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 272, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente273 y que esa disposición “recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”274. 239. En sus alegatos finales, el Estado expresó que “tiene todas las intenciones […] de reconocer la jurisdicción de esta […] Corte, pero como Estado carente y de escasos recursos en vía de desarrollo y con necesidades apremiantes, solicita que la sentencia que se dicte en el presente caso tenga en cuenta el contexto del país boliviano”. 240. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 275. 241. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron276. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las 271 Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 240, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica, párr. 335. 272 El artículo 63.1 de la Convención Americana dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 273 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 25, y Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 213. 274 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Reparaciones y Costas, párr. 25, y Caso Luna López Vs. Honduras, párr. 213. 275 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Luna López, párr. 214 276 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, párr. 244

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