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deber de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en la Convención”271.
237. En este caso, la Corte constata que los representantes no presentaron alegatos o
argumentaciones más específicas para sostener que se habría violado el principio de legalidad
en relación con restricciones a los derechos a la libertad personal o de circulación y residencia,
contenidos en los artículos 7 o 22 de la Convención Americana. En consecuencia, la Corte no se
pronunciará sobre el alegado incumplimiento de los artículos 2 y 9 de la Convención, por
considerar que los hechos han sido suficientemente analizados, y las violaciones
conceptualizadas, a la luz de los derechos de circulación y residencia y de las garantías
judiciales y protección judicial, en los términos de los artículos 22, 8 y 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
VIII.
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
238. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 272, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente273 y que esa disposición “recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”274.
239. En sus alegatos finales, el Estado expresó que “tiene todas las intenciones […] de
reconocer la jurisdicción de esta […] Corte, pero como Estado carente y de escasos recursos en
vía de desarrollo y con necesidades apremiantes, solicita que la sentencia que se dicte en el
presente caso tenga en cuenta el contexto del país boliviano”.
240. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 275.
241. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en
el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría
de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para
garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron276. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de
reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las
271
Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 240, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro)
Vs. Costa Rica, párr. 335.
272
El artículo 63.1 de la Convención Americana dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
273
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 25, y Caso Luna López Vs.
Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 213.
274
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Reparaciones y Costas, párr. 25, y Caso Luna López Vs. Honduras, párr. 213.
275
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Luna López, párr. 214
276
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso del Tribunal
Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, párr. 244
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