-88- procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en que se hubiese incurrido. 291. Con respecto a lo anterior, la Corte reitera lo señalado en la Resolución de su Presidente de 19 de febrero de 2013, mediante la cual se señaló que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos y que los defensores interamericanos habían indicado con precisión cuál es la asistencia del referido Fondo que requieren las presuntas víctimas299. Además, tal como fue señalado en la referida Resolución, la Corte reitera que la aplicación del Fondo de Asistencia debe estar encaminada a solventar los gastos razonables y necesarios que sean acreditados por los defensores interamericanos con el objetivo de llevar a cabo la representación de las presuntas víctimas en el proceso300. 292. Con respecto a la alegada carencia de recursos económicos de los esposos Pacheco Tineo, la prueba presentada por el Estado es impertinente, puesto que constituye únicamente un indicio o un elemento de información meramente circunstancial, que sin la existencia de informaciones complementarias carece completamente de valor probatorio. En cuanto a las demás observaciones formuladas por el Estado, la Corte constata, en primer lugar, que algunas ya fueron resueltas en la Resolución de convocatoria a la audiencia pública y que las demás resultan improcedentes o se refieren a aspectos relativos a la valoración de la prueba. Por tanto, el Tribunal no se pronunciará sobre las mismas. 293. En razón de la responsabilidad del Estado declarada en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado al reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 9.564,63 (nueve mil quinientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y tres centavos) por concepto de los gastos realizados ya mencionados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada a la Corte en el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación del presente Fallo. F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 294. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a los señores Juan Rumaldo Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. En caso de fallecimiento de alguna de las víctimas con anterioridad al pago de las cantidades respectivas, estas se entregarán a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 295. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América, mediante depósito en la cuenta que indiquen las víctimas. 296. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito de una institución financiera chilena solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 299 La Resolución agregó en particular que la solicitud del Fondo de Asistencia de Víctimas estaba dirigida a solventar gastos razonables y necesarios relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de las declaraciones de las presuntas víctimas y la de los dictámenes periciales, ya sea en audiencia o por medio de afidávit, así como para la comparecencia de los defensores interamericanos en la audiencia pública que se convocare. Cfr. Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2013, consid. 4, http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pacheco_19 _02_13 300 Cfr. Resolución del Presidente de 19 http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pacheco_19 _02_13 de febrero de 2013, consid. 16,

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