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mensajero a las 13:00 horas113; y que el original se envió “por mano y fue recibido por la
repartición mencionada, como consta en el sello estampado en el costado inferior derecho”, que
indica “Ministerio de Gobierno, Servicio Nal. De Migración Bolivia, U.R.D.C. La Paz”.
99.
Asimismo, en esta misma fecha el Consulado General de Chile en La Paz expidió un
“Documento para la Policía Internacional y Carabineros de Chile en el Paso Internacional de
Chungará”, en el que se indicaba que “el portador del presente documento [citando a los
miembros de la familia Pacheco Tineo] están autorizados a entrar en territorio chileno”,
agradeciendo “las facilidades para su ingreso”.114 La autorización de ingreso también fue
comunicada por el Cónsul General al señor Rumaldo Pacheco, quien firmó el recibido en la
comunicación y el documento para la Policía.115
24 de febrero
100. A pesar de lo anterior, en la mañana del 24 de febrero fue ejecutada la orden de
expulsión de la familia Pacheco Tineo116.
101. El testigo Molina manifestó que fueron expulsados al Perú porque, “según las normas
[vigentes], las personas irregulares [eran] devueltas por el mismo medio, al mismo lugar por
donde ingresaron o en su defecto devolverlas a su país de origen”117.
102.
Sobre los detalles de las circunstancias en las cuales la familia fue detenida y conducida
hasta la frontera con Perú, son hechos no controvertidos que: a) la familia se dirigía a la
estación de autobuses en La Paz donde iba a embarcar rumbo a Arica, Chile, cuando fue
abordada por las autoridades migratorias bolivianas responsables de hacer efectiva su detención
y expulsión, acompañadas de miembros de la policía nacional boliviana; b) la familia fue
conducida en dos vehículos de La Paz a Desaguadero, trayecto en el cual los menores de edad
fueron trasladados en otro vehículo separados al menos de uno de sus padres 118.
103. Efectivamente, el 24 de febrero de 2001 Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda
Tineo Godos, junto con sus tres hijos, fueron expulsados de Bolivia119 hacia el Perú por la
localidad denominada Desaguadero120. El Estado indicó que, una vez en Desaguadero, tuvieron
que esperar que las correspondientes oficinas de migración de Bolivia y Perú estuvieran en
horario de atención y que, durante la espera, la familia fue alimentada 121 Según una
113
Cfr. Comunicación n. 130 CONGECHILE La Paz a DIGECONSU, de fecha 26 de febrero de 2001 (Expediente de
Prueba, folio 1513).
114
Cfr. Documento para la Policía Internacional y Carabineros de Chile en el Paso Internacional de Chungará de
fecha 23 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 1520).
115
Cfr. Comunicación del Consulado General de Chile en La Paz al Señor Rumaldo Pacheco de fecha 23 de febrero
de 2001 (Expediente de Prueba, folio 1521).
116
Informe de la Dirección del SENAMIG a la Fiscalía de Materia en lo Penal de 11 de abril de 2011 (Expediente de
Prueba, folio 83).
117
Cfr. Declaración rendida por Juan Carlos Molina ante la Corte Interamericana el 20 de marzo de 2013.
118
Mientras los esposos Pacheco Tineo así lo afirman, el testigo Molina declaró que la señora Tineo iba en uno de
los vehículos con los niños y el señor Pacheco en otro. Cfr. Declaración rendida por Juan Carlos Molina ante la Corte
Interamericana el 20 de marzo de 2013.
119
Cfr. Comunicación del Jefe de Migración de Desaguadero – Bolivia al Jefe de Migración de Desaguadero – Perú,
de fecha 21 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 70).
120
121
Cfr. Copia pasaporte de Rumaldo Pacheco y de Fredesvinda Tineo (Expediente de Prueba, folios 12 y 30).
Cfr. Informe de Juan Carlos Molina remitido a Rodolfo Téllez Flores, Director jurídico del Servicio Nacional de
Migración, de fecha 23 de Marzo de 2004 ((Expediente de Prueba, folio 36).
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