-6- 4. Defensores Interamericanos. – Luego de una comunicación remitida por la Secretaría a las presuntas víctimas, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte durante el examen preliminar del sometimiento del caso3, el 29 de marzo de 2012 el señor Rumaldo Pacheco Osco y la señora Fredesvinda Tineo Godos solicitaron que se les brinde “la asesoría a través del convenio firmado con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF)” (en adelante “AIDEF”). Luego de las respectivas comunicaciones con AIDEF4, el 30 de abril de 2012 se informó a las presuntas víctimas y a los defensores acerca de la comunicación de 23 de abril de 2012, mediante la cual AIDEF informó que los señores Roberto Tadeu Vaz Curvo (Brasil) y Gustavo Zapata Baez (Paraguay) habían sido designados como defensores públicos interamericanos para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “los representantes”) 5. 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes el 8 de mayo de 20126. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 14 de julio de 2012 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Además de coincidir, en general y según sus propias apreciaciones, con las violaciones alegadas por la Comisión, alegaron la violación de los derechos a la integridad física y protección de la familia, reconocidos en los artículos 5.2 y 17 de la Convención, y del principio de legalidad, reconocido en el artículo 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas. 7. Escrito de contestación. - El 27 de octubre de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). El Estado controvirtió la totalidad de las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a la Convención Americana. Además, objetó las reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes, por lo que solicitó a la Corte que las desestimara en todos sus términos. El Estado designó como Agentes al señor Hugo Montero Lara, Procurador General del Estado, a la señora Elizabeth Arismendi Chumacero, Subprocuradora de Defensa y 3 El 23 de marzo de 2012 la Secretaría informó a las presuntas víctimas, inter alia, lo siguiente: respecto de la indicación de los datos de la representación de las presuntas víctimas y su acreditación, en el escrito de sometimiento del caso la Comisión “puso en conocimiento de la Corte que la familia Pacheco Tineo ha ejercido su propia representación en el presente caso”. Si bien era posible entender que, por tratarse de las presuntas víctimas, su representación estaría debidamente acreditada en los términos del artículo 35.1.b del Reglamento de la Corte, se les informó, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que el artículo 37 del Reglamento consagra la figura del Defensor Interamericano, diseñada para apoyar y representar adecuadamente a aquellas personas que requieran de asistencia legal en la tramitación de su caso ante este Tribunal, de modo que razones económicas no impidan contar con representación legal. Por tanto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se les solicitó que, a más tardar el 29 de marzo de 2012, manifestaran si estaban interesados en acogerse a esta figura para que apoyara su participación en el proceso ante el Tribunal. 4 La Secretaría remitió la referida comunicación de 29 de marzo de 2011 al Coordinador General y Secretaria General de AIDEF y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte se solicitó que el Coordinador General de la Asociación designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumirá la representación legal en el caso e informe del lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes. 5 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 (Defensor Interamericano) del Reglamento de la Corte, el cual prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del defensor interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”. 6 Para efectos de conteo de los plazos, el escrito de sometimiento del caso y sus anexos fueron recibidos por el Estado y los representantes el 10 y 16 de mayo de 2012, respectivamente.

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