-7- Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo y reparaciones (supra Vistos 1 y 2), así como a lo dispuesto en las Resoluciones emitidas en el presente caso (supra Vistos 3, 4 y 5), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 28 de septiembre de 2007, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren pendientes de cumplimiento (supra punto declarativo segundo), y presente la documentación de respaldo correspondiente. 3. Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones. 5. Solicitar a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents