-3mediante las cuales indicó que lamentaba la falta de avances respecto a la localización
de los restos del señor Bámaca Velásquez; que la obligación de adoptar medidas
legislativas de adecuación a las normas internacionales se mantiene pendiente; que
“estima[ba] conformes” las publicaciones de la Sentencia; y que valoraba la realización
de un acto de reconocimiento estatal.
10.
Las observaciones de los representantes de 28 de noviembre de 2006, mediante
las cuales, luego de una prórroga concedida, señalaron que el Estado los contactó pocos
días antes de la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad. La
señora Jennifer Harbury viajó desde Alemania para estar presente. Sin embargo, “[p]or
la proximidad de la fecha, la señora Harbury no tuvo participación […] en la preparación
del acto, excepto para definir el texto de las invitaciones […]. Sin embargo, no fue
informada sobre la lista de invitados, siendo que a ella le correspondió garantizar la
presencia de otros familiares de Bámaca en el acto”. Además, expresaron que “[p]ara la
señora Jennifer Harbury y para los familiares [presentes en el] evento fue toda una
sorpresa que el único funcionario público presente fue el señor Frank La Rue. No hubo
ningún otro funcionario de alto rango ni mucho menos representación oficial del ejército
[…]. Esto significó para los familiares de Efraín Bámaca que el acto fuera deslucido y que
no cumpliera con la intención de la […] Corte, de ser un acto de perdón, de reparación y
de desagravio.” Asimismo, respecto de la localización de los restos mortales de la
víctima, los representantes solicitaron a la Corte que “requiera al Estado de Guatemala
que, sin más dilación, se proceda a realizar la exhumación de los restos del señor
Bámaca Velásquez de acuerdo con la información que consta en el expediente judicial y
que fue discutida en el proceso internacional”.
11.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 1 de
diciembre de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte,
solicitó al Estado que en su próximo informe se pronunciara sobre las alegaciones de los
representantes acerca del acto público (supra Visto 10), y que informara detalladamente
a la Corte sobre los avances llevados a cabo para cumplir con los puntos de las
Sentencias de fondo y reparaciones pendientes de cumplimiento. El plazo de
presentación para dicho informe se fijó para el 31 de enero de 2007. Dicho plazo venció
sin que el Estado remitiera la información solicitada, pese a que mediante nota de 27 de
abril de 2007 la Secretaría reiteró esta solicitud al Estado.
12.
La comunicación de la Comisión de 12 de diciembre de 2006, mediante la cual
indicó que se remite a lo expresado en su comunicación de 31 de octubre de 2006 (supra
Visto 9).
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y
reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.
3.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben
acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)
y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents