establecer una fase de admisibilidad y otra de fondo, refleja esta distinción entre la evaluación
que debe realizar la Comisión Interamericana a fin de declarar una petición admisible y la
requerida para establecer si se ha cometido una violación imputable al Estado3.
39. En este sentido, la CIDH considera que los hechos alegados respecto de Florentín Gudiel
Ramos, en caso de resultar ciertos, caracterizarían una posible violación del derecho
garantizado en el artículo 4 de la Convención Americana, en concordancia con la obligación
general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1.1 de dicho instrumento
internacional. Asimismo, decide declarar el caso admisible sobre la presunta violación de los
derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de
dicho tratado respecto de Makrina Gudiel Álvarez y sus familiares.
V.
CONCLUSIONES
40. La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este
caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana y decide continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación del
artículo 4 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado en
cuanto al Sr. Florentín Gudiel Ramos. Asimismo, decide declarar el caso admisible sobre la
presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia
con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Makrina Gudiel Álvarez y sus familiares.
41. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los
derechos reconocidos en el artículo 4 de la Convención Americana en concordancia con el
artículo 1.1 de dicho tratado en cuanto al Sr. Florentín Gudiel Ramos. Asimismo, decide
declarar el caso admisible sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los
artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de
Makrina Gudiel Álvarez y sus familiares.
2. Notificar esta decisión a las partes.
3. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 8 días del mes de
septiembre de 2010. (Firma) Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer
Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta, María Silvia Guillén, José de Jesús
Orozco Henríquez y Rodrigo Escobar Gil, miembros de la Comisión.
3
Ver CIDH, Informe No. 31/03, Caso 12.195, Mario Alberto Jara Oñate y otros (Chile), 7 de marzo de 2003, párr. 41;
Informe No. 4/04, Petición 12.324, Rubén Luis Godoy (Argentina), 24 de febrero de 2004, párr. 43; Petición 429-05,
Juan Patricio Marileo Saravia y Otros (Chile), 23 de abril de 2007, párr. 54; Petición 581-05, Víctor Manuel Ancalaf
LLaupe (Chile), 2 de mayo de 2007, párr. 46.
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