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los tribunales de Barbados. Se refirió a las evaluaciones psiquiátricas en los casos
de pena de muerte en Barbados.
B)
Valoración de la prueba
34.
En este caso, como en otros14, en aplicación del artículo 46 del Reglamento, el
Tribunal admite y reconoce el valor probatorio de aquellos documentos remitidos por las
partes en la debida oportunidad procesal, que no fueron controvertidos, ni objetados, y
cuya autenticidad no fue puesta en duda (supra párrs. 9 y 12).
35.
En cuanto a los dictámenes rendidos por los peritos que no fueron objetados por
las partes, la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue
definido por la Presidenta en su Resolución (supra párr. 8) y los admite para ser
valorados dentro del conjunto de pruebas del acervo probatorio y conforme a las reglas
de la sana crítica.
36.
Con respecto al dictamen pericial de Anthony Blackman, ofrecido por el Estado de
forma extemporánea, la Corte toma nota de que su admisibilidad no ha sido objetada
por las partes, y lo considera útil y relevante para la resolución de los asuntos en el
presente caso respecto a la disponibilidad de una defensa por atenuantes de
responsabilidad en los casos de pena de muerte. Por lo tanto, la Corte lo incorpora al
acervo probatorio, según el artículo 47.1 del Reglamento, y lo valorará dentro del
conjunto de pruebas del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica.
37.
Con respecto a la declaración de la presunta víctima, el Estado objetó “la
precisión de la rememoración del señor [DaCosta] Cadogan de los eventos relacionados
con su detención, discusiones con sus abogados, su juicio, pena y apelación”.
Adicionalmente, el Estado indicó que nunca ha habido una prisión llamada “Glendairy
Point”, la cual fue referida en el párrafo 4 del affidávit del señor Cadogan. Sin embargo,
el Estado no objetó la admisibilidad de esta declaración, sino el valor que le debe dar la
Corte con respecto a ciertos hechos alegados. Por lo tanto, la Corte admite esta prueba
en tanto se refiere al objeto y fin establecido en la Resolución de la Presidenta (supra
párr. 8), teniendo en cuenta las observaciones del Estado. Además, el Tribunal considera
que debido al interés directo de la presunta víctima en este caso, su declaración no
puede ser valorada aisladamente, sino dentro del conjunto de pruebas del acervo
probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica15.
38.
Adicionalmente, el Estado objetó las declaraciones juradas (affidávits)
presentadas por Edward Fitzgerald, C.B.E., Q.C., el Dr. Timothy Green y el Profesor Nigel
Eastman. En cuanto a la declaración jurada (affidávit) del señor Fitzgerald, el Estado
cuestionó ciertos aspectos de su dictamen pericial respecto a la relevancia del estado
mental tanto para la condena como para la imposición de la pena de muerte. Asimismo,
el Estado afirmó que la declaración jurada (affidávit) no ofrecía prueba alguna para
demostrar que hay una “norma de derecho internacional que prohiba tanto la imposición
judicial de la pena de muerte como la ejecución de una persona que sufre un desorden
mental significativo”, o que dicha norma tenga status de jus cogens. Respecto a la
declaración jurada (affidávit) del Dr. Timothy Green, el Estado indicó que “no agreg[ó]
nada al caso [de la supuesta víctima, ya que simplemente] describe, en palabras de la
Corte de Justicia del Caribe, un ‘estilo de vida de adolescentes y adultos [que] es muy
similar al comportamiento usual y aberrante de miles de hombres jóvenes
14
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140; Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 67, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados
de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 26.
15
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 70; Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 74, y
Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 30.