11
desfavorecidos que se permiten consumir algo de marihuana mientras toman alcohol en
exceso”. Finalmente, con relación a la declaración jurada (affidávit) del Profesor Nigel
Eastman, el Estado indicó que éste no había examinado al señor Cadogan y que su
affidávit “se basa en su totalidad en las declaraciones juradas (affidávits) e informes
previamente presentados a la Corte”. Sin embargo, el Estado no objetó la admisibilidad
de estas declaraciones, sino el valor que les debe dar la Corte con respecto a ciertos
hechos alegados u opiniones impugnadas por el Estado. Por lo tanto, el Tribunal admite
las pruebas en tanto se refieren al objeto y fin establecidos en la Resolución de la
Presidenta (supra párr. 8), teniendo en cuenta las observaciones del Estado, y las
valorará según las reglas de la sana crítica y en conjunto con el acervo probatorio en el
proceso.
*
*
*
39.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente,
la Corte procede a analizar las violaciones alegadas en consideración de los hechos que
considere probados, así como de los argumentos de derecho presentados por las partes16.
VI
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4.117 Y 4.218 DE LA CONVENCIÓN
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.119 DE LA MISMA
40.
En este capítulo, la Corte considerará los argumentos expuestos por las partes en
cuanto a si la imposición de la pena de muerte obligatoria respecto de la presunta
víctima ha violado su derecho a la vida.
41.
La Comisión alegó que “sentenciar a individuos a la pena de muerte por medio de
una pena obligatoria y sin consideración de las circunstancias individuales de cada
acusado y delito lleva a la privación arbitraria de la vida dentro del contenido del artículo
4.1 de la Convención”, y “no limita la aplicación de la pena de muerte a los delitos más
serios, en contravención del artículo 4.1 y 4.2” de dicho instrumento. De acuerdo con la
Comisión, “la Sección 2 de la Ley de Delitos contra la Persona[, en adelante “LDCP”,]
simplemente establece que cuando se encuentre que una persona es culpable del delito
de homicidio, ésta será condenada a muerte[,] sin diferenciar entre homicidios a ser
castigados con la pena de muerte y otros homicidios que no se castigarían con dicha
pena (homicidio involuntario/culposo u otras formas de homicidio de menor gravedad)”.
Adicionalmente, la emisión de una sentencia de muerte de manera obligatoria no le
ofrece al acusado la oportunidad “de presentar argumentos y prueba con relación a
todos los posibles atenuantes de responsabilidad vinculados a su persona[, tales como
su] grado de culpabilidad[, así como] el carácter y antecedentes del acusado, factores
subjetivos que podrían haber motivado su comportamiento, el diseño y la forma de
16
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 12, párr. 76; Caso Escher y
otros, supra nota 6, párr. 77, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra
nota 6, párr. 40.
17
El artículo 4.1 establece que: “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente”.
18
El artículo 4.2 establece que: “[e]n los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá
imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de
conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se
extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”.
19
El artículo 1.1 estipula que: “[l]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social”.