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la aplicación y alcance [de la pena de muerte], de modo que se vaya reduciendo hasta
su supresión final”.27
A.1) La limitación de la aplicación de la pena de muerte por “los delitos más graves”
50.
La Corte ha sostenido en otras ocasiones que
[l]a privación intencional e ilícita de la vida de una persona (homicidio intencional o doloso,
en sentido amplio) puede y debe ser reconocida y contemplada en la legislación penal bajo
diversas categorías (tipos penales) que correspondan a la diversa gravedad de los hechos,
tomando en cuenta los distintos elementos que pueden concurrir en ellos: especiales
relaciones entre el delincuente y la víctima [e.g. infanticidio], móvil de la conducta [e.g. por
recompensa o promesa de remuneración], circunstancias en la que ésta se realiza [e.g. con
brutalidad], medios empleados por el sujeto activo [e.g. con veneno], etc. De esta forma se
establecerá una graduación en la gravedad de los hechos, a la que corresponderá una
graduación de los niveles de severidad de la pena aplicable28.
51.
De esta manera, la Convención reserva la pena de muerte para aquellos delitos
más graves. Sin embargo, la Sección 2 de la Ley de Delitos contra la Persona impone de
forma indiscriminada la misma sanción para conductas que pueden ser muy diferentes
entre sí29, lo cual es contrario a lo establecido en la Convención.
52.
En el caso Boyce y otros, este Tribunal sostuvo que la Sección 2 de la LDCP es
contraria al artículo 4.2 de la Convención, ya que no limita la aplicación de la pena de
muerte a los delitos más graves30. En el presente caso, el señor DaCosta Cadogan fue
sentenciado a muerte de acuerdo con la Sección 2 de la LDCP. El Tribunal no ve razón
alguna para alejarse de su jurisprudencia anterior y por lo tanto declara que la aplicación
de la Sección 2 de la LDCP al señor DaCosta Cadogan violó el artículo 4.2 de la
Convención, en su perjuicio.
A.2) El carácter arbitrario de la pena de muerte obligatoria
53.
Este Tribunal ha sostenido previamente que una pena de muerte obligatoria
legalmente impuesta puede ser arbitraria cuando la ley no distingue entre los distintos
grados de culpabilidad del acusado, ni toma en consideración las circunstancias
particulares de cada delito31. Con respecto a la Sección 2 de la LDCP, la Corte ya ha
declarado que ésta prevé legalmente la pena de muerte como la única forma posible de
castigo para el delito de homicidio32, y a su vez no permite la aplicación de una pena
menor teniendo en cuenta las características específicas del delito o la participación y
culpabilidad del acusado33.
27
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 22, párr. 99, y Caso Raxcacó Reyes, supra
nota 22, párr. 56. Ver también Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), supra nota 21, párr. 57.
28
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 22, párr. 102, y Caso Boyce y otros, supra
nota 20, párr. 53.
29
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 22, párr. 103, y Caso Boyce y otros,
supra nota 20, párr. 54.
30
Cfr. Caso Boyce y otros, supra nota 20, párr. 55.
31
Cfr. Caso Boyce y otros, supra nota 20, párr. 57.
32
La definición de homicidio (murder) no está establecida en ninguna ley escrita, dado que continúa
siendo un delito del common law y se entiende que “[s]e comete homicidio (murder) cuando una persona
mayor de edad y con plenas capacidades mentales ilegalmente mata a otra persona, actuando con malicia
premeditada expresada por esa persona o implícitamente según establece la ley, de modo que la persona
herida muere como consecuencia de esa herida dentro de un año y un día”. Cfr. Caso Boyce y otros, supra
nota 20, nota al pie 52.
33
Cfr. Caso Boyce y otros, supra nota 20, párr. 57.