15 54. Al respecto, la Corte ha sostenido en otras oportunidades que considerar a todas las personas que hayan sido encontradas culpables por homicidio como merecedoras de la pena de muerte “significa tratar a las personas condenadas de un delito específico no como seres humanos únicos, sino como miembros de una masa anónima, sin diferencias, sujeta a la imposición ciega de la pena de muerte”34. 55. El estricto cumplimiento de ciertas garantías procesales es esencial para evaluar si la pena de muerte ha sido impuesta arbitrariamente35. Conforme a la ley de Barbados, las defensas legales, jurisprudenciales y excepciones para los acusados en casos de pena de muerte, tienen incidencia únicamente en la determinación de la culpa o inocencia de la persona, y no en la determinación del castigo adecuado que debería aplicarse una vez que se ha establecido la responsabilidad penal del inculpado. Es decir, el acusado en un caso de pena de muerte, podría intentar evitar el veredicto de culpabilidad interponiendo ciertas defensas jurisprudenciales con respecto a la imputación del homicidio36. Estas defensas buscan evitar condenas por homicidio y reemplazarlas con condenas por “manslaughter” (homicidio culposo), por ejemplo, que conllevan una pena de cadena perpetua o, por otro lado, excluir totalmente la responsabilidad penal del acusado por el homicidio37. Sin embargo, cuando se encuentra que el acusado ha sido culpable del delito de homicidio, la ley no permite que el juez considere el grado de culpabilidad del acusado u otras formas de castigo que serían más acordes para ese individuo en las circunstancias particulares del caso. Es decir, los tribunales no tienen facultad para individualizar la pena de conformidad con la información concerniente al delito y al acusado. 56. Por otro lado, el Tribunal ha considerado previamente que al analizar el sistema de la pena de muerte obligatoria en Barbados, se debe distinguir entre el derecho que tiene toda persona condenada, conforme al artículo 4.6 de la Convención, a “solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena” y el derecho reconocido en el artículo 4.2 de solicitar a un “tribunal competente” que determine si la pena de muerte es el castigo apropiado en cada caso, de conformidad con la legislación interna y la Convención Americana. En este sentido, la Corte ha sostenido que la imposición de una pena es una función judicial. Si bien el poder ejecutivo puede otorgar indulto o conmutar una pena ya impuesta, el poder judicial no puede ser privado de la responsabilidad de aplicar la pena más adecuada para un delito en particular. En el presente caso, el poder judicial no tuvo otra opción más que imponer la pena de muerte a la presunta víctima cuando ésta fue declarada culpable del delito de homicidio y no se permitió una revisión judicial de la imposición de dicho castigo, porque esta pena debe ser impuesto de 34 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 22, párr. 105, y Caso Óbice, supra nota 20, párr. 58, citando a Woodson vs. Carolina del Norte, 428 U.S. 280, 304 (1976). La Corte Suprema de los Estados Unidos de América sostuvo que la pena de muerte obligatoria constituía una violación de las garantías del debido proceso consagradas en la 14º Enmienda y del derecho de no estar sujeto al trato cruel e insólito reconocido en la 8ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América. La Corte también indicó que la aplicación de la pena de muerte generalmente requiere una consideración de los factores relevantes del carácter y antecedentes del acusado y las circunstancias del delito particular. 35 Cfr. Caso Boyce y otros, supra nota 20, párr. 59. En la Opinión Consultiva OC-16/99 la Corte aclaró que cuando se afectan las garantías del debido proceso, la “imposición de la pena de muerte constituye una violación del derecho a no ser privado de la vida ‘arbitrariamente’, en los términos de las disposiciones relevantes de los tratados de derechos humanos (v.g. Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 4[…]) con las consecuencias jurídicas inherentes a una violación de ésta naturaleza; es decir, las atinantes a la responsabilidad internacional del Estado y el deber de reparación". Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, supra nota 24, párr. 137. 36 Cfr. Ley de Delitos Contra la Persona 1994 (definiendo, por ejemplo, circunstancias atenuantes de responsabilidad y provocación), ss. 4 and 5, (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo A.4, folios 120 y 121). 37 Cfr. Ley de Delitos Contra la Persona 1994, supra nota 36, s. 6, (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo A.4, folio 122).

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