16
manera obligatoria por ley38.
57.
En conclusión, independientemente de las defensas disponibles para la
determinación de una condena por homicidio y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar
al poder ejecutivo la conmutación de la pena de muerte, la Corte considera que en la
determinación de la sanción, la Sección 2 de la LDCP impone de manera mecánica y
genérica la aplicación de la pena de muerte para todo culpable de homicidio. Esto, según
ha indicado el Tribunal previamente39, constituye una contravención de la prohibición de
privar del derecho a la vida arbitrariamente, reconocido en el artículo 4.1 de la
Convención, ya que no permite la individualización de la pena de conformidad con las
características del delito, ni con la participación y culpabilidad del acusado.
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*
58.
A la luz de estos hechos, dado que la LDCP somete a todo acusado del delito de
homicidio a un proceso judicial en el que no se consideran el grado de culpabilidad y
participación del acusado, ni las circunstancias particulares del delito, la Corte concluye
que la aplicación de la mencionada Ley al señor DaCosta Cadogan violó la prohibición de
privación arbitraria de la vida y no limitó la aplicación de la pena de muerte a los delitos
más graves, en contravención del artículo 4.1 y 4.2 de la Convención.
59.
Por lo tanto, la Corte considera que Barbados violó el artículo 4.1 y 4.2 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor DaCosta
Cadogan.
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60.
En cuanto a los alegatos de la Comisión y los representantes en el sentido de que
la pena de muerte obligatoria en Barbados también conlleva una violación del artículo 8
de la Convención, esta Corte considera, como lo ha hecho en casos anteriores40, que la
observación estricta de ciertas garantías judiciales y procedimientos son esenciales al
evaluar si la pena de muerte ha sido impuesta de forma arbitraria41. Sin embargo, la
Corte se referirá en mayor detalle en el Capítulo VIII de esta Sentencia a algunos de los
temas adicionales presentados por los representantes sobre el derecho a las garantías
judiciales del señor DaCosta Cadogan en este caso.
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38
Cfr. Caso Boyce y otros, supra nota 20, párr. 60. Luego de una condena por el delito de asesinato, el
condenado puede apelar la condena ante la Corte de Apelaciones de Barbados, y posteriormente ante el
Comité Judicial del Consejo Privado. A partir del año 2005 la Corte de Justicia del Caribe reemplazó a este
último. Las causales de apelación a la Corte de Apelaciones se basan en cuestiones de hecho, derecho, de
hecho y derecho mixtas o cualquier otra causal suficiente para apelar, y en casos en los cuales se aplica la
pena de muerte obligatoria, es la apelación de la condena, y no la imposición de la pena de muerte, la cual
está específicamente fijada por ley. Las causales de apelación al Comité Judicial del Consejo Privado se
basaban en cuestiones de derecho, interpretación de la Constitución, importancia general o pública, y mixtas
de hecho y derecho. Cfr. Ley Penal de Apelaciones, Cap. 113A (Caso Boyce y otros Vs. Barbados, expediente
de anexos a los alegatos finales escritos presentados por todas las partes, folios 6867 y 6887). Las causales
para apelar ante la Corte de Justicia del Caribe en procesos penales se basan principalmente en la
interpretación de la Constitución. Cfr. Ley de la Corte de Justicia del Caribe, Cap. 117 (Caso Boyce y otros Vs.
Barbados, expediente de anexos a los alegatos finales escritos presentados por todas las partes, folios 69036904).
39
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 22, párr. 108; Caso Boyce y otros, supra
nota 20, párr. 61, y Caso Raxcacó Reyes, supra nota 22, párrs. 81-82.
40
41
Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 22, párr. 106, y Caso Boyce y otros, supra nota 20, párr. 64.
Cfr. Caso Boyce y otros, supra nota 20, párr. 59, y El Derecho a la Información Sobre la Asistencia
Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, supra nota 24, párr. 137.