3 textos constitucionales. Desde luego, la Corte Interamericana se ha pronunciado en contra de la prevalencia de las disposiciones secundarias que impiden la plena vigencia de normas constitucionales más favorecedoras del respeto y la protección de los derechos humanos. Por fortuna, algunos pronunciamientos de la justicia interna caribeña o del Privy Council han marchado en la misma dirección. 10. Es relevante el giro de la legislación sobre esta materia en Jamaica, que ha iniciado una nueva era. También lo es la determinación anunciada por el gobierno de Barbados, recogiendo decisiones de la Corte Interamericana, en el sentido de reformar su ley penal y ajustarla a los principios constitucionales, de manera que excluiría la pena de muerte obligatoria o forzosa. Es cierto que aún está pendiente la realización de estas reformas -- y así lo hace notar la Corte Interamericana en la sentencia DaCosta Cadogan al considerar que existe violación al articulo 2 de la Convención Americana --, pero no lo es menos que se halla a la vista una explícita voluntad política, formalmente expresada y ampliamente comprometida, que permite suponer la pronta adopción de cambios de mayor cuantía en la legislación de Barbados. 11. En este voto quiero referirme a una cuestión relevante, a mi juicio, que también ha observado la Corte Interamericana en la sentencia analizada, a saber, la omisión del Estado en asegurar la más amplia defensa del inculpado que enfrenta la pena de muerte en virtud de la naturaleza del delito cometido y en atención a determinadas condiciones personales. Se trata, en fin, de la forma de entender y aplicar el debido proceso en este caso, y más todavía -- a mi juicio --, en cualesquiera otros casos similares. Viene a cuentas, pues, la restricción de la pena de muerte derivada de cuestiones procesales, además de la proveniente de cuestiones sustantivas a las que aludí en los anteriores párrafos. 12. Conforme a la vigente legislación barbadense (o más ampliamente, a la normativa de Barbados, para abarcar bajo este concepto tanto disposiciones recogidas en estatutos formales como emanadas de prácticas o criterios jurisprudenciales, en el marco del common law) no es aplicable la pena de muerte en el supuesto de personas que han cometido delitos sancionados con aquélla pero se hallaban afectadas, al momento de cometerlos, por alteraciones en su salud mental u otras situaciones (adicción a alcohol o drogas) a las que esa normativa asocia la misma consecuencia jurídica. Existen, pues, hipótesis de exclusión de la pena de muerte, que lógicamente constituyen presupuestos a considerar para conducir el proceso y emitir la sentencia. La presencia o ausencia de esas exclusiones influye en la alternativa que se cierne sobre el sujeto: vida o muerte, como dijo la Sentencia de la Corte. 13. No se trata solamente de la capacidad del individuo para enfrentar el juicio con lucidez, y tampoco de su competencia para comparecer en el procedimiento oral y entender los cargos que se le dirigen. Esto, que es mucho, no lo es todo. Se trata de la pertinencia o impertinencia de emprender un procedimiento y formular unas pretensiones -- ambas cosas a cargo del Estado -- que desembocarán en la pena capital, o bien, por contraste, llevar adelante un procedimiento y arribar a unas consecuencias que no comportan esa gravísima sanción. En este sentido se puede hablar de la relevancia de la definición que se adopte como presupuesto de la actuación punitiva del Estado. 14. Así las cosas, parece evidente que el Estado debe tomar en cuenta el régimen del Derecho internacional de los derechos humanos sobre el enjuiciamiento de personas que pudieran ser condenadas a la pena capital. Es claro que existen estándares muy exigentes en este ámbito, como se advierte en las Salvaguardas establecidas por las Naciones Unidas, de 1984, que demandan la más amplia defensa del imputado -- puntos 4 y 5 --, y como se desprende del artículo 4 de la propia Convención Americana. El procedimiento penal debe ser particularmente garantista, y en esta misma dirección -- y bajo este mismo espíritu --

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