III.1 El contexto de violencia contra la mujer en Guatemala 35. El contexto representa una herramienta útil y necesaria para el entendimiento de los hechos particulares del caso y la determinación de la responsabilidad del Estado.Cabe mencionar, queen el establecimiento del contexto del presente caso, diversos aspectos del contexto determinado en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemalafueron retomados como resultado de la relación secuencial entre ambos casos 61. En ese sentido, en la Sentencia se trajo a colación el contexto en el que se enmarcaran los hechos del caso Veliz Franco y otros donde se señalaba que a partir de diciembre de 2001 había surgido la existencia de un “contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala” conocido por el Estado 62;así como cifras de homicidios de mujeres en años posteriores que llegaban hasta 2004 63, datos que se complementaron con las cifras ofrecidas como prueba en el presente caso donde se mostraban cifras a partir de 2005 hasta 2015 que eran consistentesconel aumento en los homicidios de mujeres 64. 36. Lo anterior, permitió observar a la Corte IDH la situación contextual en Guatemala —bajo la cual se enmarcaron los hechos— en Veliz Franco y otros, para compararla con el contexto del caso que tenía bajo su conocimiento; donde el aumento de violencia homicida contra las mujeres además de presentar un aumento sostenido entre 2004 y 2005 (año de los hechos del caso) se ha mantenido elevado hasta 2015, dando como resultado el incremento de muertes violentas de mujeres en un 20% más que la de hombresentre 1995 y 2004 65.Asimismo, la CorteIDH destacó aspectos del contexto establecido en el anterior caso tales como el “agravamiento del grado de violencia contra las mujeres y el ensañamiento ejercidos contra los cuerpos de las mujeres” 66; el “alto índice de impunidad general […] relativo a diversos tipos de delitos” en los cuales se enmarcan los delitos contra mujeres 67, así como tendencias de las autoridades e investigadores a desacreditar y culpabilizar a las víctimas por su estilo de vida o tipo de vestimenta 68. 37. Ante ese panorama, es adecuado considerar que al menos desde 2001 (como fue precisado en la sentencia del caso Veliz Franco y otros), el Estado tenía conocimiento de un contexto de incremento de violencia contra la mujer —incluido el fenómeno del “feminicidio”—; situación que debió traer consigo la actuación estatal en 61 Párrs. 45 y siguientes. 62 Párrs. 45 de la Sentencia. Citando: Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 73, 81 y 152. 63 Párrs. 46 de la Sentencia. Citando: Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 76. 64 Párrs. 46 de la Sentencia. 65 Párrs. 45, 46 y 47 de la Sentencia. 66 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 78 de la Sentencia. Párr. 48 de la Sentencia. 67 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 89 de la Sentencia. Párr. 49 de la Sentencia. 68 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párrs. 90 y 212 de la Sentencia. Párr. 49 de la Sentencia. 12

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