particularmente del artículo 7 de la “Convención de Belém do Pará”, considerando que
Guatemala ratificó dicho tratado el 4 de enerode 1995 sin reservas o limitaciones.
6.
Para una mayor claridad se divide el presente voto en los siguientes apartados:
I. La “Convención de Belém do Pará” en la jurisprudencia de la Corte
Interamerica(párrs. 7 a 16); II. El “deber de prevención” y sus “dos momentos” en los
casos González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México (2009), y Veliz Franco y
otros Vs. Guatemala (2014)(párrs. 17 a 31); III. El “deber de prevención” en el caso
Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala(2015)(párrs. 32 a 49), y IV. Conclusiones
(párrs. 50 a 58).
I. LA “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”
EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
7.
A través de la competencia que el artículo 12 de la “Convención de Belém do
Pará” otorga alSistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos para
conocer sobre violaciones al artículo 7 de dicho tratado regional 8,el Tribunal
Interamericano ha estudiado el fenómeno de la violencia contra la mujer bajo diversas
temáticas 9;poniendo especial énfasis en el deber estatal de condenar “todas las formas
de violencia contra la mujer [así como a adoptar], por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia” 10,
ello en adición a medidas específicas de tal disposición —algunas de las cuales han sido
estudiadas por el Tribunal Interamericano en su jurisprudencia—.
8.
La interpretación y aplicación de las disposiciones de la “Convención de Belém
do Pará” tuvo lugar por primera vez en 2006,en el caso del Penal Miguel Castro Castro
vs. Perú 11; con base en los hechos del caso la Corte IDH declaró violado el artículo 7.b
de dicho instrumento, relativo al deber estatal de “actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.En dicho caso la Corte
8
En el presente caso el Estado cuestionó la competencia ratione materiae de la Corte IDH. Siguiendo
sus precedentes el Tribunal Interamericano desestimó dicha excepción preliminar al enteder que “parece
claro que el tenor literal del artículo 12 de la Convención Belém do Pará concede competencia a la Corte, al
no exceptuar de su aplicación ninguna de las normas y requisitos de procedimiento para las comunicaciones
individuales”, además de que en otros casos contenciosos contra Guatemala, la Corte IDH declaró la
responsabilidad del Estado por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y no encuentra
elementos para cambiar su jurisprudencia. Véanse párrs. 16 a 19 de la Sentencia.
9
Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.
205; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211; Caso Fernández Ortega y otros. Vs.
México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No.
215; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Masacres de El
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de
2012 Serie C No. 252; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275; Caso Veliz Franco y otros
Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014.
Serie C No. 277, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289.
10
Artículo 7 de la “Convención de Belém do Pará”, véase supra nota 6.
11
Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160.
3