Sancionar la Tortura, en virtud de la valoración estereotipada de la prueba por parte del poder judicial, que constituyó discriminación en el acceso a la justicia por razones de género 34, así como por la violencia sexual y tortura que padeció la víctima 35. 16. Como puede apreciarse en este breve recorrido, la jurisprudencia de la Corte IDH no ha sido de ninguna manera ajena a la problemática de la violencia contra la mujer en la región; por el contrario, se ha introducido a su estudio en diversas ocasiones, como producto de una interpretación de las disposiciones de la Convención Americana en relación con el artículo 7 de la “Convención de Belém do Pará”, estableciendo valiosos estándares en cuanto a los deberes estatales frente a casos de violencia de género, en especial —y con motivo de la materia objeto del presente voto— sobre el “deber de prevención” a que nos referiremos a continuación. II. EL “DEBER DE PREVENCIÓN” Y SUS “DOS MOMENTOS” EN LOS CASOS GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO (2009), Y VELIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA (2014) 17. La Corte IDH ha establecido en dos de sus sobresalientes casos sobre violencia de género 36, estándares valiosos en cuanto al cumplimiento de los deberes estatales de respeto y garantía de los derechos humanos frente a la lucha contra la violencia contra la mujer; particularmente, dentro de su análisis del deber de garantía de derechos tales como el derecho a la vida, a la integridad y a la libertad personal, ha estudiado a fondo el deber de prevención estatal 37, destacando en dicho estudio el estándar de los “dos momentos” en el deber de prevensión para efectos de la determinación de la responsabilidad internacional de los estados. 18. Dicho estándar ha permitido estudiar minuciosamente el deber de prevención —y en su caso determinar la responsabilidad internacional— en casos donde los hechos se acotan a la desaparición y posterior muerte de las víctimas, tal como se desprende de los casos previos al que origina el presente voto: González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México (2009), y Veliz Franco y otros vs. Guatemala(2014). 19. En cuanto al deber de prevención, en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México 38,la Corte IDHha establecido que los Estados “deben adoptar 34 Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 288. 35 Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 229. 36 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277. 37 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párrs. 249 a 286, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párrs. 133 a 158. 38 El caso se relaciona con la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001, así como la falta de debida diligencia por parte de las autoridades. Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205. 7

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