3.
En oportunidades previas he expresado las razones por las cuales considero que
existen inconsistencias lógicas y jurídicas en la posición jurisprudencial asumida por la
mayoría de la Corte, sobre la justiciabilidad directa y autónoma de los DESCA a través
del artículo 26 de la Convención. Esta posición desconoce las reglas de interpretación de
la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados 28, cambia la naturaleza de la
obligación de progresividad 29, ignora la voluntad de los Estados plasmada en el Protocolo
de San Salvador 30 y mina la legitimidad del Tribunal 31; solo por mencionar algunos
argumentos.
4.
Además, en atención a las particularidades del caso, me permito señalar que lo
adecuado en circunstancias como las del presente caso, sería referirse exclusivamente
a los artículos 8.1 y 23.1 c) de la CADH. Como fue reiterado en la Sentencia, de la
independencia judicial se derivan las siguientes garantías en torno a la función de las
autoridades judiciales: (i) a un adecuado proceso de nombramiento; (ii) a la estabilidad
e inamovilidad en el cargo durante su mandato, y (iii) a ser protegidas contra presiones
externas 32. Asimismo, la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de dichas
autoridades implica: (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a
causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías
judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas
y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia,
y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con
las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos,
objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley 33.
5.
De otro lado, el derecho a acceder a funciones públicas en condiciones generales
de igualdad, establecido en el artículo 23.1 c), incluye el derecho a permanecer en el
empleo. Esto implica que se respeten y garanticen criterios y procedimientos razonables
y objetivos para nombramiento, ascenso, suspensión y destitución 34. Tal como fue
declarado por la Corte la Sentencia, el contenido obligacional infringido con el acto de
desviación de poder que condujo a la destitución de las víctimas corresponde
esencialmente al del principio de independencia judicial y los derechos políticos.
6.
Si bien en este caso el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la
violación del artículo 26 de la Convención, no comparto el análisis que condujo a la Corte
a declarar dicha violación en adición a la de los artículos antes mencionados. Sobre este
punto quisiera reiterar mi postura acerca del alcance de los principios de
interdependencia e indivisibilidad en relación con la interpretación al artículo 26 de la
28
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
29
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra
Porto.
30
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
31
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente disidente
del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
32
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 75, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador,
supra, párr. 63.
33
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 155, y
Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 64.
34
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr.
206.