3. En oportunidades previas he expresado las razones por las cuales considero que existen inconsistencias lógicas y jurídicas en la posición jurisprudencial asumida por la mayoría de la Corte, sobre la justiciabilidad directa y autónoma de los DESCA a través del artículo 26 de la Convención. Esta posición desconoce las reglas de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados 28, cambia la naturaleza de la obligación de progresividad 29, ignora la voluntad de los Estados plasmada en el Protocolo de San Salvador 30 y mina la legitimidad del Tribunal 31; solo por mencionar algunos argumentos. 4. Además, en atención a las particularidades del caso, me permito señalar que lo adecuado en circunstancias como las del presente caso, sería referirse exclusivamente a los artículos 8.1 y 23.1 c) de la CADH. Como fue reiterado en la Sentencia, de la independencia judicial se derivan las siguientes garantías en torno a la función de las autoridades judiciales: (i) a un adecuado proceso de nombramiento; (ii) a la estabilidad e inamovilidad en el cargo durante su mandato, y (iii) a ser protegidas contra presiones externas 32. Asimismo, la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de dichas autoridades implica: (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley 33. 5. De otro lado, el derecho a acceder a funciones públicas en condiciones generales de igualdad, establecido en el artículo 23.1 c), incluye el derecho a permanecer en el empleo. Esto implica que se respeten y garanticen criterios y procedimientos razonables y objetivos para nombramiento, ascenso, suspensión y destitución 34. Tal como fue declarado por la Corte la Sentencia, el contenido obligacional infringido con el acto de desviación de poder que condujo a la destitución de las víctimas corresponde esencialmente al del principio de independencia judicial y los derechos políticos. 6. Si bien en este caso el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del artículo 26 de la Convención, no comparto el análisis que condujo a la Corte a declarar dicha violación en adición a la de los artículos antes mencionados. Sobre este punto quisiera reiterar mi postura acerca del alcance de los principios de interdependencia e indivisibilidad en relación con la interpretación al artículo 26 de la 28 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 29 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 30 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 31 Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 32 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 75, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 63. 33 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 155, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 64. 34 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 206.

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