32. El 9 de mayo de 2002 el señor Hendrix presentó una Acción Constitucional de Amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en contra de las resoluciones del Colegio de Abogados y Notarios y de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala que negaron su inscripción como notario. Argumentó la vulneración de diversos derechos constitucionales y subrayó que “no hay una justificación razonable para una restricción de nacionalidad en el caso de los notarios” y que “incluso, por tratado internacional, Guatemala ya recibe notarios de otras naciones”, en razón de que “en […] 1925 Guatemala ratificó una Convención sobre el ejercicio de profesiones liberales”, según la cual “se puede admitir en Guatemala profesionales Abogados y Notarios de otros países, signatarios de la Convención”. Además, alegó que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala cometió un acto ultra vires al no inscribir su título de notario, porque dicha entidad no está autorizada para no inscribir títulos extendidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala40. 33. El 25 de junio de 2002 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones denegó la acción de amparo y condenó al señor Hendrix en costas. La Sala consideró que no se le causó agravio porque de las resoluciones impugnadas se deduce que “no deviene la denegatoria del otorgamiento de un título, sino más bien la no autorización para ejercer el notariado […] por no cumplir con el requisito de ser guatemalteco de origen que se exige en tal procedimiento, razón por la que el amparo es notoriamente improcedente”41. 34. El señor Hendrix presentó una apelación contra la resolución de 25 de junio de 2002, ante la Corte de Constitucionalidad. El 21 de abril de 2004 la Corte de Constitucionalidad declaró con lugar el amparo, revocó la sentencia venida en grado y declaró que se debía dar autorización para permitir el ejercicio de la profesión de notario al señor Hendrix, condicionado a que este último adquiriese la nacionalidad guatemalteca42. En particular, consideró: [S]e estima que el hecho de que se haya conferido válidamente un título profesional a una persona, que por la nacionalidad que tiene no podría ejercer la profesión que le autoriza dicho título de acuerdo a lo dispuesto en una disposición legal ordinaria, genera un conflicto de carácter constitucional, entre la norma constitucional (artículo 81 de la Constitución Política de la República) que establece que “Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos [en los cuales se comprenden los títulos universitarios] deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten y restrinjan”, con aquella contenida en el artículo 2º, numeral 1), del Código de Notariado, que requiere para autorizar el ejercicio del notariado, el “Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República”. […] A criterio de esta Corte, el conflicto antes generado puede ser solucionado aplicando lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política de la República que dispone que “Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley” y “Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen”, salvo las limitaciones que establece el texto constitucional, en las que no se incluye ninguna relacionada con el ejercicio de la profesión de notario. De manera que, con el objeto de preservar el derecho adquirido para el ejercicio de la profesión de notario por parte del amparista, condicionando la autorización para su ejercicio a la obtención de la nacionalidad a que se refiere el artículo 146 ibid, debe otorgarse el amparo que se solicita, reducido a los términos que se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia […]. Cfr. Acción de amparo interpuesta por Steven Edward Hendrix el 9 de mayo de 2002 ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Guatemala, supra. 41 Cfr. Sentencia de 25 de junio de 2002 emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo (expediente de prueba, fs. 75 a 83). 42 Cfr. Sentencia de 21 de abril de 2004 emitida por la Corte de Constitucionalidad (expediente de prueba, fs. 1379 a 1382). 40 11

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