I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 25 de noviembre de 2020 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “la Comisión”), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo
35 del Reglamento, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso denominado
Hendrix Vs. Guatemala. La Comisión indicó que éste se relaciona con la alegada
responsabilidad internacional de la República de Guatemala (en adelante también “Estado” o
“Guatemala”) por impedir a Steven Edward Hendrix (en adelante también “señor Hendrix” o
“presunta víctima”) el ejercicio de la profesión de notario público, a pesar de contar con el
respectivo título universitario obtenido en Guatemala, en razón de no ser nacional
guatemalteco. La Comisión sostuvo que el Estado no proporcionó razones suficientes para
acreditar que la prohibición del ejercicio del Notariado en Guatemala a personas extranjeras
constituya una restricción que satisfaga las exigencias establecidas por la Convención
Americana. La Comisión determinó que el Estado es responsable por la violación de los
derechos a la igualdad ante la ley y protección judicial consagrados en los artículos 24 y 25.1
de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1
y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Hendrix.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a.
Petición. - El 5 de noviembre de 2004 Steven Edward Hendrix presentó la
petición inicial ante la Comisión.
b.
Informe de Admisibilidad. - El 29 de octubre de 2009 la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad No. 101/09, el que fue notificado a las partes el 20 de
noviembre de 2009.
c.
Informe de Fondo. - La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 194/20 (en
adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 194/20”) el 14 de julio de 2020,
en el que llegó a una serie de conclusiones1 y formuló distintas recomendaciones al
Estado.
d.
Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 25 de agosto de 2020, habiéndole otorgado el plazo de dos meses
para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. El 22
de octubre de 2020 el Estado solicitó una prórroga de dos meses. Posteriormente, el
24 de noviembre de 2020 el Estado envió una comunicación manifestando “en forma
expresa que no renuncia a su derecho de interponer excepciones preliminares, en el
eventual caso que el presente asunto se remita a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”.
3.
Sometimiento del caso ante la Corte. – A la vista de lo anterior, el 25 de noviembre
de 2020 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de
derechos humanos descritos en el Informe de Fondo2, por “la necesidad de obtención de
La Comisión, en el Informe No. 194/20, concluyó que el Estado guatemalteco es responsable por la violación
de los derechos establecidos en los artículos 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
2
La Comisión designó para el presente caso como delegada a la Comisionada Esmeralda Arosema de Troitiño,
y como asesores a la entonces Secretaria Adjunta Marisol Blanchard, y a los entonces abogados Jorge Humberto
Meza Flores y Christian González Chacón.
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