RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE MAYO DE 2018 CASO DEL CARACAZO VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo (en adelante “la Sentencia”) y de reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de reparaciones”), dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), respectivamente, los días el 11 de noviembre de 1999 y 29 de agosto de 2002 1. En este caso la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional por la muerte, desaparición y violación a la integridad de las 44 víctimas de este caso, perpetradas por agentes policiales y militares en la ciudad de Caracas, en el marco del control de las extendidas protestas sociales, saqueos y otros disturbios ocurridos a partir del 27 de febrero de 1989 ante las medidas económicas y sociales adoptadas por el gobierno. El 28 de febrero de ese año el Estado adoptó un decreto de suspensión de varias garantías, y como consecuencia del control ejercido por las fuerzas armadas y de los operativos de seguridad, conforme a lo constatado en la Sentencia, dejó un saldo de 276 muertos, cinco víctimas lesionadas y dos desaparecidos, cifra que ha aumentado según la aparición de fosas comunes. En la Sentencia, se constató que existió un patrón común caracterizado por el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales, acompañado del ocultamiento y destrucción de evidencia, así como el empleo de mecanismos institucionales para asegurar la impunidad de los hechos. La Corte declaró que Venezuela violó los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1, 25.2a y 27.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las víctimas2. El Tribunal estableció que su Sentencia * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no asistió al 124º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. Por esa razón no participó en la deliberación y firma de esta Resolución. 1 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_58_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 11 de noviembre de 1999 y Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_95_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 16 de septiembre de 2002. 2 Miguel Angel Aguilera La Rosa, Armando Antonio Castellanos Canelones, Luis Manuel Colmenares Martínez, Juan José Blanco Garrido, Daniel Alfredo Guevara Ramos, Pedro Gustavo Guía Laya, Mercedes Beatriz Hernández Daza, Crisanto Mederos, Francisco Antonio Moncada Gutiérrez, Héctor Daniel Ortega Zapata, Richard José Páez Páez, Carlos Elías Parra Ojeda, José del Carmen Pirela León, José Vicente Pérez Rivas, Jorge Daniel Quintana, Wolfgang Waldemar Quintana Vivas, Yurima Milagros Ramos Mendoza, Iván Rey, Javier Rubén Rojas Campos, Esteban Luciano Rosillo García, Leobardo Antonio Salas Guillén, Tirso Cruz Tesara Álvarez, José Miguel Liscano Betancourt, Juan Acasio Mena Bello, Benito del Carmen Aldana Bastidas, Jesús Calixto Blanco, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Jesús Alberto Cartaya, Julio César Freitez, Héctor José Lugo Cabriles, José Ramón Montenegro, Elsa Teotiste Ramírez Caminero, Sabas Reyes Gómez, Fidel Orlando Romero Castro, Alís Guillermo Torres Flores, Roberto Segundo Valbuena Borjas, Gerónimo Valero Suárez,

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