2
constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado
determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 17 de
noviembre de 2004, el 6 de julio y el 23 de septiembre de 20093.
3.
Los cinco informes presentados por el Estado entre octubre de 2009 y abril de
20154.
4.
Los siete escritos de observaciones presentados por los representantes de las
víctimas5 (en adelante “los representantes”) entre diciembre de 2009 y julio de 20166.
5.
Los cinco escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”)
entre enero de 2010 y junio de 20157.
6.
La nota de la Secretaría de 7 de diciembre de 2015 mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara un
informe sobre el cumplimiento de la Sentencia a más tardar el 1 de abril de 2016, y las
notas de la Secretaría de 11 de julio de 2016 y 22 de diciembre de 2017 mediante las
cuales se recordó al Estado del vencimiento de dicho plazo (infra Considerando 3).
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia de
reparaciones emitida en el presente caso hace más de quince años (supra Visto 1).
Mediante las resoluciones dictadas en el 2004 y el 2009, la Corte ha declarado el
cumplimiento total de las medidas de reparación relativas a las publicaciones de la
Sentencia9 y el pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial,
al igual que por concepto de reintegro de costas y gastos10. Asimismo, ha determinado
que quedan pendientes de cumplimiento: (i) la obligación de emprender una
investigación efectiva de los hechos de este caso, identificar a los responsables de los
mismos y, en su caso, juzgar y sancionarlos (infra Considerando 4); (ii) localizar,
Gregoria Matilde Castillo, Henry Eduardo Herrera Hurtado, Noraima Sosa Ríos, Abelardo Antonio Pérez,
Andrés Eloy Suárez Sánchez, Jesús Rafael Villalobos y Jesús Salvador Cedeño.
3
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/caracazo_17_11_04.pdf; Caso del Caracazo Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
6 de julio de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/caracazo_06_07_09.pdf, y
Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
23 de
septiembre
de
2009,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/caracazo_23_09_09.pdf.
4
Informes de 15 de octubre de 2009, 4 de marzo, 15 de junio y 21 de diciembre de 2011 y 8 de abril
de 2015.
5
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité de Familiares de las Víctimas
(COFAVIC) representan a las víctimas en el presente caso.
6
Escritos de 7 y 14 de diciembre de 2009, 11 de mayo y 4 de agosto de 2011, 22 de febrero de
2012, 21 de mayo de 2015 y 8 de julio de 2016.
7
Escritos de 20 de enero de 2010, 22 de junio y 15 de septiembre de 2011, 13 de marzo de 2012 y
18 de junio de 2015.
8
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
9
Punto resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones.
10
Puntos resolutivos sexto, octavo y décimo de la Sentencia de Reparaciones.