14 medidas que son contrarias al fin de las reparaciones ordenadas. Según los representantes, dicha norma autoriza a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a “usar agentes químicos, así como portar y hacer uso de armas de fuego en el control de reuniones y manifestaciones públicas”, lo cual, a su criterio, “constituye un agravamiento de la peligrosa tendencia hacia la militarización y criminalización de las manifestaciones públicas”40. El Estado no contravino las referidas valoraciones. 30. Es pertinente recordar que el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto (supra Considerando 2). Por lo anterior, siendo así que la Corte carece de información relativa al cumplimiento de las medidas de no repetición ordenadas en la Sentencia de reparaciones en el 2002, teniendo en cuenta lo manifestado por los representantes de las víctimas y no controvertido por el Estado, esta Corte considera que Venezuela no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a las mismas, no obstante el tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia. Por lo tanto, le requiere al Estado que informe de manera precisa y actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de no repetición ordenadas en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia, refiriéndose a los avances en el diseño de las medidas de capacitación a los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad, en el ajuste de los planes operativos tendientes a encarar perturbaciones de orden público, y las garantías dirigidas a limitar el uso de medios físicos ante situaciones de perturbación del orden público; esto tomando en consideración lo manifestado por los representantes con relación a la Resolución N°. 008610 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Que se encuentran pendientes de cumplimiento las reparaciones ordenadas en la Sentencia de Reparaciones y Costas de 29 de agosto de 2002, relativas a: a) Investigar “[…] los hechos de este caso, identificar a los responsables de los mismos, tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes […] ten[gan] pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las 40 Los representantes añadieron que con dicha Resolución “se amplía la discrecionalidad de la actuación de los efectivos militares, al no establecer un detallado rango de acción de los mismos”, y que, además, “la resolución referida posee otras imprecisiones técnicas de envergadura, por ejemplo […] expresa que las detenciones arbitrarias deben ser ‘evitadas’, en lugar de ser terminantemente prohibidas de acuerdo a las disposiciones internacionales en materia de Derechos Humanos”.

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