15 investigaciones [sean] públicamente divulgados” (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones); b) “[… L]ocalizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e instrumentos idóneos, y entregar a sus familiares, en los términos de los párrafos 121 y 124 a 126 de la presente Sentencia, los restos mortales de las dieciocho víctimas determinadas en esos mismos párrafos;” (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones); c) adoptar “las medidas necesarias para formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones); d) ajustar “los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos” (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones), y e) garantizar que, “de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal” (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones). 2. Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de Reparaciones y Costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de septiembre de 2018, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución. 4. Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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