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investigaciones [sean] públicamente divulgados” (punto resolutivo primero de
la Sentencia de Reparaciones);
b) “[… L]ocalizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e
instrumentos idóneos, y entregar a sus familiares, en los términos de los
párrafos 121 y 124 a 126 de la presente Sentencia, los restos mortales de las
dieciocho víctimas determinadas en esos mismos párrafos;” (punto resolutivo
segundo de la Sentencia de Reparaciones);
c) adoptar “las medidas necesarias para formar y capacitar a todos los
miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre
los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los
límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el
uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley” (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones);
d) ajustar “los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del
orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos,
adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la
actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno
mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos” (punto resolutivo
cuarto de la Sentencia de Reparaciones), y
e) garantizar que, “de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las
situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos
armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que
sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y
proporcionada, con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal”
(punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones).
2.
Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes
de la Sentencia de Reparaciones y Costas emitida en el presente caso, de acuerdo con
lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 7 de septiembre de 2018, un informe en el cual indique las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte, de
conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución.
4.
Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.