3
exhumar, identificar y entregar a sus familiares los restos mortales de 18 víctimas
(infra Considerando 17); y (iii) adoptar determinadas garantías de no repetición (infra
Considerando 27).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber
del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno
de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención
deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos
propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas
obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida
sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos12.
3.
Con posterioridad a la última resolución de supervisión de cumplimiento, el
Estado ha presentado varios informes, siendo el último de ellos el remitido en abril de
2015 (supra Visto 3). Venezuela tiene pendiente la remisión de un informe solicitado
por el Presidente del Tribunal (supra Visto 6)13. La Corte reitera a Venezuela la
necesidad de que remita un informe actualizado, para cuya presentación tome en
cuenta la valoración que se realiza en la presente Resolución de la información
11
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018, Considerando 2.
12
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacres de Río Negro
Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018, Considerando 2.
13
Mediante nota de Secretaría de 7 de diciembre de 2015, se solicitó la siguiente información:
1.
En cuanto al deber de investigar los hechos del presente caso, se requiere:
a.
Que indique el estado de las investigaciones y, en su caso, juzgamientos llevados a cabo en
contra de las siguientes personas: Italo del Valle Alliegro, José León Orsini, Luis Guillermo Fuentes
Serra, Virgilio Rafael Ávila Vivas, Fredis Ventura Maya Cardona, Jorge Antonio Jiménez Sánchez,
Pedro Migel Blanco Belmont, Pedro Colmenares Gómez, Jesús Francisco Blanco Berroterán y Carlos
Miguel Yánez Figueredo, y que indique qué diligencias se han realizado para determinar las
responsabilidades correspondientes de los autores materiales de los hechos.
b.
Que se refiera a los avances en las investigaciones, juzgamientos y, de ser el caso,
sanciones, relativas a los demás hechos identificados en la Sentencia y no contemplados en las
investigaciones señaladas en el párrafo anterior.
2.
Con relación a la obligación de localizar, exhumar, identificar y entregar los restos mortales
de las víctimas, haga referencia al uso de recursos humanos, técnicos, científicos adecuados e
idóneos para la consecución de dicho fin, y de ser el caso, indique si se ha solicitado cooperación de
otros Estados para ello.
3.
Indique las medidas que estaría adoptando para garantizar el pleno acceso y capacidad de
actuar de los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en todas las etapas e instancias
de la investigación, así como del procedimiento de exhumaciones
4.
Incluya información precisa y actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de no
repetición ordenadas en el punto resolutivo 4 de la Sentencia. Se hace notar que en su último
informe omitió informar al respecto. Por ello es preciso que se refiera a los avances en el diseño de
las medidas de capacitación a los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de
seguridad, en el ajuste de los planes operativos tendientes a encarar perturbaciones del orden
público, y las garantías dirigidas a limitar el uso de medios físicos ante situaciones de perturbación
del orden público. En específico, se requiere al Estado que se refiera a lo alegado por los
representantes de las víctimas en su escrito de 2015 con relación a la Resolución 008610 dictada por
el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y sus consecuencias en el cumplimiento de las
medidas de no repetición.
Dicho requerimiento fue reiterado mediante notas de Secretaría de 11 de julio de 2016 y de 22 de
diciembre de 2017.