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aportada por las partes y la Comisión hasta la fecha. El Tribunal estructurará sus
consideraciones en el siguiente orden:
A.
B.
C.
Obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar ................................................. 4
Localizar, exhumar, identificar y entregar los restos mortales de las víctimas ..................... 9
Garantías de no repetición ordenadas en la Sentencia y deber de informar sobre las mismas12
A. Obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución
anterior
4.
En el punto resolutivo primero y en los párrafos 118 a 120 de la Sentencia de
reparaciones, la Corte ordenó al Estado “emprender […] una investigación efectiva de
los hechos de este caso, identificar a los responsables de los mismos, tanto materiales
como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos
administrativa y penalmente según corresponda”. Se indicó que “los familiares de las
víctimas y las víctimas sobrevivientes deberán tener pleno acceso y capacidad de
actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con
la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y
que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados”. Al
respecto, señaló que “[l]os procesos internos de que se trata deben versar sobre las
violaciones del derecho a la vida, del derecho a la integridad personal y del derecho a
las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, a las que
se refiere la sentencia de fondo” y que “[t]ambién deberán referirse a la utilización de
fosas comunes mediante inhumaciones irregulares y al encubrimiento de la utilización
de la misma”. Finalmente, señaló que el “Estado deb[ía] garantizar que los procesos
internos tendientes a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este
caso surtan sus debidos efectos y, en particular, de abstenerse de recurrir a figuras
como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad” y que “[l]os funcionarios públicos y los particulares que entorpezcan,
desvíen o dilaten indebidamente las investigaciones tendientes a aclarar la verdad de
los hechos, deberán ser sancionados, aplicando al respecto, con el mayor rigor, las
previsiones de la legislación interna”.
5.
En la Resolución de julio de 2009, se determinó que era “evidente el atraso e
inactividad procesal en la mayoría de los procesos, ya que parece que el Estado no ha
avanzado en las investigaciones desde los años 2002-2003 aproximadamente”.
Asimismo, se concluyó que “el Estado no demostró que se estén investigando
efectivamente los hechos objeto de este caso, a través de los procesos penales
iniciados en el año 2001 como un deber jurídico propio” 14. Además, en esa oportunidad
la Corte constató que “en uno de los procesos, la Sala Constitucional confirmó en el
año 2006 el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal”, por lo
14
En esa oportunidad, el Estado había informado que “la mayoría [de las investigaciones] se
reactivaron en el año 2001”. La Corte observó que el Estado “[e]n específico se refirió al desarrollo de
diversas diligencias en las distintas causas penales, tales como: la presentación de acusaciones (en dos
casos), solicitudes de información para las fases preparatoria y de investigación de los procesos, remisión de
oficios a organismos estatales, la remisión de historiales médicos y dentales, citaciones a familiares de
víctimas y testigos, una orden de aprehensión, entrevistas a familiares de víctimas y testigos,
requerimientos a los familiares de objetos tales como fotografías e historiales médicos, entre otros. Además,
señaló que continúan al frente de las investigaciones las Fiscalías del Ministerio Público comisionadas a tales
fines”. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 8.