6 esas víctimas se refieren a las identificadas en la Sentencia de reparaciones. Aunado a lo anterior, el Estado señaló que: (i) (ii) (iii) (iv) “se encuentra abierta la causa” contra cinco personas, de la cual una fue Gobernador del Distrito Federal, otra fue el Director de la Policía Metropolitana, otra Ministro de la Defensa, otra General de la División de la Guardia Nacional y otra General de Brigada, “por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de cómplice necesario y autores del delito de quebrantamiento de pactos y convenios internacionales” y que sobre ese proceso se habría fijado “para el 09 de abril de 2015 la celebración del Juicio Oral y Público”. El Estado tampoco indicó si dicho proceso es en virtud de los hechos en general del Caracazo o con relación a cuál víctima; se sobreseyó, el 26 de marzo de 2014, a un imputado; se fijó “la celebración del acto de apertura del juicio oral y público para el 20 de mayo de 2015” con relación a la acusación en contra de dos personas por el delito de “homicidio intencional”, y se está a la espera de que se fije una fecha “para la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente” en el proceso llevado a cabo en contra de tres personas por el delito de “homicidio intencional calificado, en grado de complicidad correspectiva” en el proceso “donde figura como víctima Cristiano Maderos”. Este es el único proceso relacionado a alguna víctima del Caracazo al que el Estado hizo referencia en su informe de 2015. 8. De la información proporcionada por el Estado no se puede identificar cuáles hechos de la Sentencia están siendo investigados en cada uno de los procesos indicados, ni tampoco si esos procesos atienden a la totalidad de dichos hechos. Al contrario, la información proporcionada por Venezuela es de carácter genérico, sin que se pueda conocer el detalle de las diligencias realizadas, ni si existen otras investigaciones que el Ministerio Público esté llevando a cabo a fin de dar cumplimiento con dicha medida de reparación. 9. Aunado a ello, los representantes indicaron, en sus observaciones de 2015, que “ha existido un deficiente manejo en la organización de los casos por parte de las autoridades comisionadas” y que “no se tienen investigaciones independientes para determinar los responsables ‘materiales’ de cada caso en específico”. Afirmaron que, “además de no tener hasta ahora una sentencia condenatoria en ninguno de estos casos, tampoco se ha llevado a cabo una investigación efectiva en donde tanto responsables materiales como intelectuales sean ubicados y juzgados”. Además, en sus observaciones de 2015, la Comisión manifestó su preocupación ya que, “pasados más de doce años de emitida la sentencia de reparaciones de la Corte y más de veinticinco años de ocurridos los hechos, no se evidencia un avance en la investigación de los hechos del caso”. 10. La Corte reitera, tal como lo hizo en su Resolución de julio de 2009, que la obligación de investigar graves violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas, debe ser cumplida por el Estado conforme a los estándares internacionales establecidos por las normas y la jurisprudencia internacionales. La Corte ha reiterado de manera constante que la obligación del Estado de investigar de manera adecuada y sancionar, en su caso, a los responsables, debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos

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