5 que requirió al Estado que “inform[ara] de manera detallada sobre las diligencias realizadas y que present[ara] un plan de trabajo sobre las diligencias por realizar, a fin de dar cumplimiento a la obligación de investigar, identificar y eventualmente sancionar a los responsables de los hechos del Caracazo” 15 (infra Considerando 16). A.2. Consideraciones de la Corte 6. La Corte recuerda que, según la Sentencia de reparaciones, “en este caso se han configurado varias circunstancias imputables al Estado que han obrado como obstáculos para la investigación de los hechos, y la identificación y sanción de los responsables, a saber: a) la falta de voluntad y de compromiso de las autoridades competentes para asumir los respectivos procesos penales, que se tradujo en numerosas irregularidades y en dilaciones injustificadas; b) la falta de acceso de las víctimas, sus familiares o sus representantes a las investigaciones y procesos penales en razón de la llamada ‘reserva sumarial’; y c) la utilización de fosas comunes y la posterior negación de su existencia por parte de las autoridades”16. En este sentido, la Corte ordenó la investigación de los hechos que sufrieron (i) treinta y cinco víctimas de privación de la vida17 de los cuales-se desconoce el paradero de varios de los restos mortales de estas víctimas18; (ii) dos víctimas de desaparición forzada19; (iii) tres víctimas de violaciones a la integridad personal 20, y (iv) cuatro víctimas de violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial, que presumiblemente murieron en el contexto de los hechos del caso21. Al reconocer su responsabilidad internacional, Venezuela también “aceptó […] las consecuencias jurídicas que derivan de los hechos”. 7. En su informe de 2015, el Estado se limitó a señalar que el Ministerio Público de Venezuela “ha atendido seiscientas quince víctimas directas e indirectas, ha presentado seis acusaciones[,] cinco de ellas admitidas, ha solicitado treinta y nueve sobreseimientos, todos decretados”. No obstante, el Estado no especificó cuáles de 15 Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerandos 13 y 14. 16 Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002, párr. 116. 17 En la Sentencia de Reparaciones se establece que las víctimas de privación de la vida son Miguel Ángel Aguilera La Rosa, Armando Antonio Castellanos Canelón, Luis Manuel Colmenares Martínez, Juan José Blanco Garrido, Daniel Alfredo Guevara Ramos, Pedro Gustavo Guía Laya, Mercedes Beatriz Hernández Daza, Crisanto Mederos, Francisco Antonio Moncada Gutiérrez, Héctor Daniel Ortega Zapata, Richard José Páez Páez, Carlos Elías Parra Ojeda, José del Carmen Pirela León, José Vicente Pérez Rivas, Jorge Daniel Quintana, Wolfgang Waldemar Quintana Vivas, Yurima Milagros Ramos Mendoza, Iván Rey, Javier Rubén Rojas Campos, Esteban Luciano Rosillo García, Leobardo Antonio Salas Guillén, Tirso Cruz Tesara Álvarez, Héctor José Lugo Cabriles, Benito del Carmen Aldana Bastidas, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Julio César Freitez, Gerónimo Valero Suárez, Jesús Calixto Blanco, Fidel Orlando Romero Castro, Roberto Segundo Valbuena Borjas, Elsa Teotiste Ramírez Caminero, José Ramón Montenegro Cordero, Jesús Alberto Cartaya, Sabas Reyes Gómez y Alís Guillermo Torres Flores. 18 En la Sentencia de Reparaciones se establece que, de las víctimas privadas de su vida, el paradero los restos mortales de las siguientes personas continúa desconocido: Benito del Carmen Aldana Bastidas, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Julio César Freitez, Gerónemo Valero Suárez, Jesús Calixto Blanco, Fidel Orlando Romero Castro, Roberto Segundo Valbuena Borjas, Elsa Teotiste Ramírez Caminero, José Ramón Montenegro Cordero, Jesús Alberto Cartaya, Sabas Reyes Gómez y Alís Guillermo Torres Flores. 19 Las víctimas de desaparición forzada dispuestas en la Sentencia de reparaciones son José Miguel Liscano Betancourt y Juan Acasio Mena Bello. 20 En la Sentencia de Reparaciones, se identifican a las siguientes tres personas como víctimas de violaciones a la integridad personal: Henry Eduardo Herrera Hurtado, Gregoria Matilde Castillo y Noraima Sosa Ríos. 21 En la Sentencia de Reparaciones, se establece que las siguientes cuatro personas son víctimas de violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial: Abelardo Antonio Pérez, Andrés Eloy Suárez Sánchez, Jesús Rafael Villalobos y Jesús Salvador Cedeño.

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