8 notificaciones correspondientes para la asistencia a las audiencias respectivas a la determinación de responsabilidad en los casos que el Estado refiere haber introducido acusación”26. A pesar de habérsele requerido que proporcionara información específica sobre este punto (supra Considerando 3), el Estado no la aportó ni contradijo lo señalado por los representantes. 14. La Corte reitera que en la Sentencia de reparaciones se ordenó al Estado que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes debían tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de las investigaciones que se lleven a cabo por los hechos del presente caso (supra Considerando 4). Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal observa que el Estado igualmente se encuentra incumpliendo este extremo de la Sentencia, al no tomar las medidas necesarias para permitir la participación de los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en todas las etapas de los procesos dirigidos a determinar las responsabilidades por los hechos concernientes al Caracazo. 15. En consecuencia, la Corte reitera a Venezuela su obligación de emprender una investigación efectiva de los hechos de este caso, identificar a los responsables de los mismos, tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda (supra Considerando 4). En este sentido, la Corte concluye que la medida de reparación relativa a la obligación de investigar los hechos del presente caso se encuentra pendiente de cumplimiento. 16. Por lo antedicho, la Corte considera imprescindible que el Estado presente información actualizada sobre (i) el estado de las investigaciones y, en su caso, juzgamiento llevados a cabo en los casos indicados por el Estado en su informe de 2015 (supra Considerando 7), y que señale cuáles hechos de la Sentencia son investigados en cada uno de los procesos referidos; (ii) que indique qué diligencias se han realizado para determinar las responsabilidades correspondientes de los autores materiales e intelectuales de los hechos; (iii) que se refiera a los avances en las investigaciones, juzgamientos, y de ser el caso, sanciones relativas a los demás hechos identificados en la Sentencia y no contemplados en las investigaciones señaladas en el informe estatal de 2015; (iv) que se refiera a las medidas que ha adoptado para que la prescripción, así como cualquier otra eximente de responsabilidad, no sean obstáculos que permitan que se perpetúe la impunidad por los hechos correspondientes al presente caso y en particular, se refiera a las medidas adoptadas para que la decisión de la Sala Constitucional de 2006 (supra Considerandos 5, 11 y 12) no impida la investigación de estos hechos, y (v) que indique las medidas que estaría adoptando para garantizar el pleno acceso y capacidad de actuar de los 26 Al respecto, los representantes informaron, con relación al proceso indicado bajo el literal (i) del Considerando 7 de la presente Resolución, que sobre los escritos de acusación informados por el Estado “ni los representantes ni las víctimas hemos tenido conocimiento, ni acceso a una copia de los mismos” por lo cual no conocen “la fecha de su presentación ante los Tribunales venezolanos, ni los elementos de convicción utilizados por el Ministerio Público para dicho acto conclusivo”. Igualmente, han señalado que los familiares de José Miguel Liscano y Fidel Orlando Romero, víctimas del caso, “[t]ampoco […] han tenido información oportuna con respecto a los presuntos responsables de la[s] desapariciones de sus familiares ni se han entregado los restos identificados a estas familias afectadas”. Finalmente, con relación a la investigación de la muerte de la víctima Richard Páez, señalan los representantes que la madre de éste no conoce los resultados de las investigaciones “aunque ha pedido información formalmente respecto a su expediente” y que “el Ministerio Público no le ha dado una respuesta efectiva y oportuna con relación a su caso en particular”. La Corte constata que la madre de Richard Páez solicitó al Ministerio Público que “[l]e den pleno acceso al expediente de [su] hijo”, sin que se desprenda del expediente alguna respuesta al respecto. Cfr. Escrito de 19 de mayo de 2010 suscrito por la señora Hilda Rosa Paez y los representantes de las víctimas dirigido al Ministerio Público (anexo al escrito de los representantes de mayo de 2015).

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