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familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en todas las etapas e instancias
de la investigación.
B. Localizar, exhumar, identificar y entregar los restos mortales de las
víctimas
B.1. Medida ordenada
resoluciones anteriores
por
la
Corte
y
supervisión
realizada
en
17. En el punto resolutivo segundo y en los párrafos 121 y 124 a 126 de la Sentencia
de reparaciones, la Corte ordenó al Estado “localizar, exhumar, identificar mediante el
uso de técnicas e instrumentos idóneos, y entregar a sus familiares” los restos
mortales de Benito del Carmen Aldana Bastidas, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Julio
César Freitez, Gerónimo Valero Suárez, Jesús Calixto Blanco, Fidel Orlando Romero
Castro, Roberto Segundo Valbuena Borjas, Elsa Teotiste Ramírez Caminero, José
Ramón Montenegro Cordero, Jesús Alberto Cartaya, Sabas Reyes Gómez, Alís
Guillermo Torres Flores, José Miguel Liscano Betancourt, Juan Acasio Mena Bello, Jesús
Salvador Cedeño, Jesús Rafael Villalobos, Abelardo Antonio Pérez y Andrés Eloy Suárez
Sánchez. Aunado a ello, la Corte ordenó al Estado “tomar las medidas necesarias para
reanudar y llevar a su terminación, a la brevedad posible y con aplicación de técnicas e
instrumentos idóneos, el proceso de exhumación e identificación de las personas
inhumadas en el Sector ‘La Peste’ del Cementerio General del Sur, de Caracas”.
También se indicó que, “[e]n particular, debe reanudar y llevar a su conclusión el
procedimiento de identificación de las personas cuyos cuerpos fueron exhumados en
1990 […] y debe entregar los restos de las mismas a sus familiares, para que éstos les
den una adecuada sepultura en el lugar de su elección”.
18. En la resolución emitida en julio de 2009, la Corte requirió al Estado que
“presente información actualizada sobre las diligencias efectuadas para exhumar,
identificar y entregar los cuerpos de las víctimas a sus familiares y presente un plan de
trabajo con un cronograma sobre las diligencias por realizar”27. En esa Resolución se
hizo notar que el Estado había informado respecto de la identificación e
individualización de tres cadáveres. Posteriormente, en su resolución de septiembre de
2009, la Corte requirió al Estado que “realice las diligencias necesarias para localizar,
exhumar, custodiar e identificar los restos de las víctimas” y que garantice “el pleno
acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas y las víctimas
sobrevivientes en todas las etapas e instancias de la investigación, así como del
procedimiento de exhumaciones, preservando las garantías de seguridad”28, y se
27
En esa oportunidad, la Corte constató que el Estado señaló que “se preparó un archivo de ADN de
los familiares de las víctimas al cual sólo se había apersonado una persona a fin de llenar una planilla y
realizarse el examen correspondiente e informó que se practicaron inspecciones oculares en las terrazas 5 y
6 norte del Cementerio del Sur. Se logró la identificación e individualización de tres cadáveres que reposan
en la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por
lo que continúa la coordinación de una publicación de prensa a fin de convocar a los familiares de las
víctimas para gestionar la entrega de los cuerpos. Finalmente, se han realizado diversas reuniones
conjuntamente con la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, con el propósito de fijar las directrices a seguir, para lograr la identificación e
individualización de los restos que aún se localizan en los nichos del Cementerio General del Sur”. Cfr. Caso
del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 5.
28
Dicha requerimiento atendió a que la Corte constató que “la Fiscal General de Venezuela emitió
declaraciones el 2 de septiembre de 2009, las cuales ratificó mediante una nota de prensa del Ministerio
Público del 10 de septiembre de 2009, en la que además se agrega que ‘el lunes 21 de septiembre se iniciará
en el Cementerio General del Sur, parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador, el proceso de
exhumación de las víctimas de los sucesos del 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989, que