68.
La Comisión agregó que si bien en ciertos casos, las Fuerzas Armadas participan en la
investigación de los delitos relacionados con narcotráfico y crimen organizado, dichas actividades, para el
buen funcionamiento de un sistema democrático, deben corresponder a fuerzas policiales civiles, sometidas a
los correspondientes controles administrativos y judiciales81.
69.
Por su parte, la Corte Interamericana ha enfatizado en “el extremo cuidado que los Estados
deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios
internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común” 82. En palabras de la Corte:
(…) los Estados deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la
criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está
dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección y control de civiles,
entrenamiento que es propio de los entes policiales 83. El deslinde de las funciones militares y
de policía debe guiar el estricto cumplimiento del deber de prevención y protección de los
derechos en riesgo a cargo de las autoridades internas84.
70.
Asimismo, tomando en cuenta que en el presente caso antes de darle muerte los agentes
militares detuvieron el vehículo en que se encontraba el joven Trueba, la CIDH considera pertinente lo
indicado por la Corte Interamericana en el sentido de que “la posibilidad de otorgar a las Fuerzas Armadas
funciones dirigidas a la restricción de la libertad personal de civiles, además de atender a los requisitos de
estricta proporcionalidad en la restricción de un derecho, debe responder, a su vez, a criterios estrictos de
excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales”85, debido a que el
régimen propio de las fuerzas militares del cual difícilmente pueden sustraerse sus miembros, no se concilia
con las funciones propias de las autoridades civiles86.
71.
En virtud de las anteriores consideraciones sobre los riesgos que conlleva el uso de las
Fuerzas Armadas en labores de seguridad ciudadana, la Comisión destaca que las obligaciones preventivas de
regulación, capacitación, dotación y vigilancia referidas supra párr. XX, resultaban aún más importantes en el
presente caso. Consecuentemente, el análisis de su cumplimiento cuando se le otorgan tales funciones a las
Fuerzas Armadas debe ser particularmente estricto.
72.
En aplicación de lo anterior al caso concreto, el Estado no presentó información sobre la
existencia de un marco normativo adecuado que regulara el uso de la fuerza por parte de sus cuerpos de
seguridad, incluidos militares asignados a realizar labores de orden público. A ello se suma que el Estado no
informó sobre la existencia de protocolos de supervisión o control de operativos por parte de los agentes
militares asentados en Baborigame en los cuales se pudiese usar válidamente la fuerza, ni del entrenamiento
brindado sobre el “uso de la fuerza” a dichos agentes. De las investigaciones internas tampoco surgen
referencias a elementos de esta naturaleza.
81
CIDH. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos
Justicia e inclusión social: los desafíos de la justicia en Guatemala. 2003. Párr. 113.
Humanos.
2009,
párr.
100;
y
CIDH.
82 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220; párr. 87; y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 78.
83 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 88; párr. 87; y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 78.
84 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 88; y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 51.
85 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220. Párr. 89.
86 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220. Párr. 89.
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