68. La Comisión agregó que si bien en ciertos casos, las Fuerzas Armadas participan en la investigación de los delitos relacionados con narcotráfico y crimen organizado, dichas actividades, para el buen funcionamiento de un sistema democrático, deben corresponder a fuerzas policiales civiles, sometidas a los correspondientes controles administrativos y judiciales81. 69. Por su parte, la Corte Interamericana ha enfatizado en “el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común” 82. En palabras de la Corte: (…) los Estados deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales 83. El deslinde de las funciones militares y de policía debe guiar el estricto cumplimiento del deber de prevención y protección de los derechos en riesgo a cargo de las autoridades internas84. 70. Asimismo, tomando en cuenta que en el presente caso antes de darle muerte los agentes militares detuvieron el vehículo en que se encontraba el joven Trueba, la CIDH considera pertinente lo indicado por la Corte Interamericana en el sentido de que “la posibilidad de otorgar a las Fuerzas Armadas funciones dirigidas a la restricción de la libertad personal de civiles, además de atender a los requisitos de estricta proporcionalidad en la restricción de un derecho, debe responder, a su vez, a criterios estrictos de excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales”85, debido a que el régimen propio de las fuerzas militares del cual difícilmente pueden sustraerse sus miembros, no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles86. 71. En virtud de las anteriores consideraciones sobre los riesgos que conlleva el uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad ciudadana, la Comisión destaca que las obligaciones preventivas de regulación, capacitación, dotación y vigilancia referidas supra párr. XX, resultaban aún más importantes en el presente caso. Consecuentemente, el análisis de su cumplimiento cuando se le otorgan tales funciones a las Fuerzas Armadas debe ser particularmente estricto. 72. En aplicación de lo anterior al caso concreto, el Estado no presentó información sobre la existencia de un marco normativo adecuado que regulara el uso de la fuerza por parte de sus cuerpos de seguridad, incluidos militares asignados a realizar labores de orden público. A ello se suma que el Estado no informó sobre la existencia de protocolos de supervisión o control de operativos por parte de los agentes militares asentados en Baborigame en los cuales se pudiese usar válidamente la fuerza, ni del entrenamiento brindado sobre el “uso de la fuerza” a dichos agentes. De las investigaciones internas tampoco surgen referencias a elementos de esta naturaleza. 81 CIDH. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Justicia e inclusión social: los desafíos de la justicia en Guatemala. 2003. Párr. 113. Humanos. 2009, párr. 100; y CIDH. 82 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220; párr. 87; y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 78. 83 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 88; párr. 87; y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 78. 84 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 88; y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 51. 85 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220. Párr. 89. 86 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220. Párr. 89. 13

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