delito de homicidio41 conforme a los artículos 192 y 193 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, en relación con el artículo 57 del Código de Justicia Militar42. 45. El 30 de agosto de 1998 el Ministerio Público declinó la competencia del caso y trasladó el expediente al Juez Militar adscrito a la Tercera Región Militar en Mazatlán Sinaloa 43, con fundamento en el artículo 57 del Código de Justicia Militar en tanto la muerte del señor Trueba ocurrió mientras el presunto responsable se encontraba realizando actos propios del servicio militar 44. 46. El mismo día el Juez Militar adscrito a la Tercera Región Militar en Mazatlán Sinaloa, inició la causa penal No. 3979/9845. Asimismo, dictó auto de formal prisión en contra del señor Morales 46. 47. El 2 de septiembre de 1998 Tomás Trueba presentó un escrito ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitando su intervención en la investigación de los hechos 47. El 17 de septiembre de 1998 funcionarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos entrevistaron al coronel a cargo del destacamento de la zona48. Dicho coronel manifestó que “el militar presunto responsable de la muerte de Mirey Trueba (…) fue trasladado a la prisión militar ubicada en Mazatlán, Sinaloa, y ahí está siendo juzgado” 49. 48. El 30 de noviembre de 1998 la Comisión Nacional de Derechos Humanos envió una comunicación a Tomás Trueba Loera en donde indicó que, tras analizar la información recibida por la Procuraduría General de la Justicia Militar, se advierte lo siguiente: Que el 22 de agosto (…) el teniente coronel de infantería Luis Raúl Morales Rodríguez, efectuó varios disparos al hoy extinto Mirey Trueba (…). [S]e desprende que al señor Luis (…) Morales (…) se le instruye el proceso penal (…) ante el Juez Militar (…) por lo que en tal virtud nos encontramos ante una situación de naturaleza jurisdiccional, toda vez que corresponderá a la autoridades judicial en mención, (…) resolver sobre la culpabilidad del presunto responsable50. 49. Los peticionarios indicaron que desde el inicio del proceso ante la jurisdicción penal militar las autoridades negaron a los representantes de los familiares del señor Trueba el acceso a información sobre el estado de la causa51. El 11 de mayo de 2000 los peticionarios realizaron una nueva solicitud sobre el estado actual en que se encontraba el proceso 52. Agregaron que el juzgado donde se tramitó la causa estaba a treinta horas de distancia de donde viven los familiares del señor Trueba53. 50. Frente a las quejas de los representantes sobre la falta de acceso a información sobre el proceso, el 30 de mayo de 2000 el Ministerio Público Militar les envió una comunicación indicando lo siguiente: 41 Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial. 42 Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial. 43 Anexo 4. Petición inicial. Comunicación del Estado de 6 de diciembre de 2001. 44 Anexo 4. Petición inicial. Comunicación del Estado de 6 de diciembre de 2001. 45 Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial. 46 Anexo 11. Comunicación del Estado de 23 de agosto de 2004. 47 Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial. 48 Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial. 49 Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial. 50 Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial. 51 Anexo 4. Petición inicial. Dicha información no fue controvertida por el Estado. 52 Anexo 7. Comunicación de 11 de mayo de 2000. Anexo 33 a la comunicación de los peticionarios de 6 de octubre de 2008. 53 Anexo 8. Comunicación de los peticionarios de 29 de enero de 2002. 8

Select target paragraph3