40.
Por su parte, el Estado indicó en su escrito de agosto de 2004 que el señor Trueba, luego de
ser disparado, fue llevado en una ambulancia a la Clínica Ejidal de Baborigame y falleció en el trayecto 28.
Posteriormente, en su escrito de junio de 2009 señaló que el teniente médico cirujano Juan Gálvez le
proporcionó inmediatamente primeros auxilios al aplicar un torniquete para controlar la hemorragia 29.
Agregó que “las características de la herida requerían de asistencia médica especializada, la cual únicamente
se podía obtener en la ciudad de Chihuahua, lugar ubicado a poco más de 300 kms de donde ocurrieron los
hechos.”
C.
Sobre la investigación
41.
El 22 de agosto de 1998 el padre del señor Trueba, Tomás Trueba Loera, presentó una
denuncia ante el Ministerio Público de Baborigame 30. El mismo día el Subagente del Ministerio Público inició
la averiguación previa No. 23/9831. El Subagente acudió a la clínica ejidal de Baborigame a efectos de realizar
la inspección ocular del cuerpo del señor Trueba 32. El certificado médico señaló lo siguiente:
[Mirey Trueba] presenta herida con arma de fuego con orificio de entrada a nivel del glúteo
del lado izquierdo a la altura de la parte inferior del muslo o región externa (…) herida con
arma de fuego con orificio de salida en cara anterior interna del muslo izquierdo 33.
42.
El Ministerio Público también realizó una inspección ocular en el lugar de los hechos 34. Al
respecto, se encontraron once casquillos de un arma de fuego 35. Los peticionarios agregaron que el capitán
Job Edilberto García declaró que “se percató de que el herido no tenía arma alguna, y asimismo, en las
inmediaciones del lugar no se encontró ninguna (sic) arma”36.
43.
Adicionalmente, se tomaron las declaraciones de Vidal Trueba y Jorge Jiménez 37 .
Posteriormente, miembros del Ministerio Público fueron a la base militar ubicada en Baborigame a efectos de
tomar la declaración del teniente coronel Luis Morales, presunto responsable de efectuar los disparos 38. Una
licenciada mayor de justicia militar indicó a los miembros del Ministerio Público que dicha toma de
declaración no era necesaria ya que dicha persona estaba a disposición de la agencia del Ministerio Público
Militar39. Asimismo, dicha licenciada ordenó iniciar una averiguación previa en dicha jurisdicción 40.
44.
El 24 de agosto de 1998 el Ministerio Público Militar emitió una resolución en la que
determinó ejercer acción penal en contra del teniente coronel Luis Morales como probable responsable del
28
Anexo 11. Comunicación del Estado de 23 de Agosto de 2004.
29
Anexo 3. Comunicación del Estado de 19 de junio de 2009.
30
Anexo 14, Denuncia, 22 de agosto de 1998. Anexo 2 a la petición inicial.
31
Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial.
32
Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial.
33
Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial.
34
Anexo 13. Oficios No. 2402/98. Anexo 29 a la comunicación de los peticionarios de 6 de octubre de 2008.
35
Anexo 13. Oficios No. 2402/98. Anexo 29 a la comunicación de los peticionarios de 6 de octubre de 2008.
36
Anexo 12. Comunicación de los peticionarios de 6 de octubre de 2008.
37
Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial.
38
Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial.
39
Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial.
40
Anexo 6. Oficio No. 32161, 30 de noviembre de 1998. Anexo 5 a la petición inicial.
7