obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños
ocasionados.
A.
Parte Lesionada
106. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “partes lesionadas” a
José Delfín Acosta Martínez, Ángel Acosta Martínez y Blanca Rosa Martínez, quienes, en
su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán
consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene.
B.
Obligación de Investigar
107. La Comisión solicitó “[d]isponer las medidas necesarias para investigar
penalmente y disciplinariamente de manera exhaustiva, diligente y en un plazo
razonable, todas las responsabilidades derivadas de las violaciones declaradas en el
Informe de Fondo […]”.
108. Los representantes coincidieron con la Comisión, y solicitaron de manera
específica que: a) se investigaran “las actuaciones judiciales caratuladas ‘ACOSTA
MARTINEZ, José Delfín muerte por causas dudosas’ (Expediente Nº 22.190/1996) a
cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 10, Secretaría Nº 130, así
como sus causas conexas e incidentes que pudieran haberse sustanciado”; b) que se
investigue “al personal policial involucrado en el hecho”, así como a “los operadores del
sistema judicial”; c) que para “garantizar la imparcialidad en su tramitación, la causa se
radique en un juzgado distinto del que intervino en la investigación original y que su
investigación esté a cargo de una fiscalía especializada”, y d) “investigar la conducta de
los agentes policiales involucrados en los hechos y aplique las sanciones administrativas
pertinentes”.
109. El Estado indicó que la Corte debe tener en cuenta que, como consecuencia del
informe de la Comisión, el 14 de marzo de 2019, el juzgado dispuso la reapertura de la
causa judicial n° 22.190 por la que se investiga la detención ilegal y la muerte de José
Delfín Acosta Martínez. Subrayó que la causa está siendo instruida por la Fiscalía
Especializada en Violencia Institucional (PROCUVIN) del Ministerio Público, la que habría
solicitado distintos elementos probatorios y, al momento de presentar los alegatos
finales, se encontraba por formalizar las imputaciones correspondientes. Agregó que
ninguno de los magistrados intervinientes en la causa con anterioridad continuaba en
sus cargos.
110. La Corte toma nota de que el Estado ha emprendido acciones tendientes a la
reapertura de la causa judicial por la que se investiga la detención ilegal y la muerte de
José Delfín Acosta Martínez y que la misma está siendo instruida ante la PROCUVIN, una
fiscalía especializada en violencia institucional. De esta forma, dispone que el Estado
deberá continuar las investigaciones en el marco del expediente N° 22.190/1996 que
sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de
los hechos sucedidos al señor Acosta Martínez, así como establecer la verdad sobre los
mismos, tomando en especial consideración el contexto de violencia policial por racismo
y discriminación. En particular, el Estado velará porque la investigación sea conducida
en consideración al contexto de violencia policial, racismo y discriminación, evitando
omisiones en la recaudación de prueba y siguiendo las diferentes líneas lógicas de
investigación, sin centrarse exclusivamente en la versión policial de los hechos.
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