I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 18 de abril de 2019, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
sometió a la jurisdicción de la Corte el caso José Delfín Acosta Martínez y familiares
respecto de la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”). La
Comisión señaló que el caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria, y posterior
muerte de José Delfín Acosta Martínez (en adelante también “el señor Acosta Martínez”
o la “presunta víctima”), ocurridas el 5 de abril de 1996. La Comisión solicitó que se
declarara al Estado responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad
personal, a la libertad personal, igualdad y no discriminación, consagrados en los
artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de
la presunta víctima. De igual manera, solicitó que se declarara la responsabilidad
internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad personal, a las
garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de
la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los
familiares de José Delfín Acosta Martínez 1.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 6 de junio de 2002, la Comisión de familiares de víctimas de la
violencia social (COFAVI) junto con el Centro de Investigaciones Sociales y
Asesorías Legales Populares (CISALP) y Paola Gabriela Canova, presentaron
una petición en nombre de las presuntas víctimas por la alegada
responsabilidad del Estado, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez.
b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de julio de 2013, la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad No. 36/13.
c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018, la Comisión aprobó el Informe
de Fondo No. 146/18 en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló
varias recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 18 de enero de 2019, en la que se le otorgó un plazo de dos meses
para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 21 de marzo de 2019,
la Comisión otorgó al Estado una prórroga para presentar su informe de cumplimiento
y, el 3 de abril de 2019, se sostuvo una reunión de trabajo entre las partes. En dicha
reunión, el Estado presentó a la parte peticionaria una propuesta para el cumplimiento
de las recomendaciones. Sin embargo, la parte peticionaria la consideró insuficiente y
solicitó a la Comisión que enviara el caso a la Corte. A la fecha de sometimiento del caso,
el Estado no había presentado a la Comisión un informe de cumplimiento ni había
solicitado la suspensión del plazo previsto por el artículo 51.1 de la Convención.
1
Los familiares son su madre, Blanca Rosa Martínez, y su hermano, Ángel Acosta Martínez.
La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los
artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 24 de la Convención Americana en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez.
Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos
5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los
familiares de José Delfín Acosta Martínez.
2
4